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BARROSO GUILLERMO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la A.N.Se.S. por el recálculo y reajuste de su haber previsional y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó la redeterminación del haber y el pago de diferencias desde el 03/06/2023, declaró inconstitucionales la Res. SSS 3/21 art.4 y, subsidiariamente, art.26 L.24.241 y art.9 L.24.463 si su aplicación implicara merma superior al 15%, y admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Intereses Anses Reajuste previsional Prestacion basica universal (pbu) Confiscatoriedad 15% Art.26 l.24.241 Prescripcion art.82 l.18.037 Liquidacion judicial. Art.9 l.24.463 Inconstitucionalidad res. sss 3/21 art.4

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barroso Guillermo Fabián. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (revisión del cálculo de la PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), aplicación de pautas de movilidad y pago de diferencias retroactivas con intereses. Se impugnan topes máximos y se plantean inconstitucionalidades de normas aplicables. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar, en su caso, las diferencias a favor del actor con más sus intereses desde el 03/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación produzca una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-... S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999)." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." "Las diferencias adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (Se aclara que los restantes planteos de inconstitucionalidad fueron desestimados por no acreditarse agravios determinados y específicos en esta etapa procesal.)

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