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SOLA JUANA TRINIDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Juicio por reajuste previsional de una jubilada docente por aplicación de la ley 24.016. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/94, ordenando a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días hábiles.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Docentes Reajuste previsional Ley 24.016 82% movil Decreto 78/1994

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Juana Trinidad Sola, DNI 4.280.434. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional conforme a la ley 24.016 (82% móvil para personal docente) y pago de los retroactivos; impugnación de la resolución administrativa que negó dicho reajuste; planteos de inconstitucionalidad del Decreto 78/1994 y otras normas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles a partir de que la sentencia quede firme; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y el haber será reajustado conforme la movilidad que se establezca para el personal docente en actividad; costas a cargo de ANSeS; honorarios fijados en el 13% del monto total que perciba la actora, distribuidos 50/50 entre los letrados indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La ley 24.016 establece un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente ... En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal en actividad. El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil." "El Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo, al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 78/1994." "De conformidad con lo aquí analizado resuelvo ordenar a la ANSeS que reajuste el haber de la actora en los términos de la Ley 24.016. Ordenándose reajustar el haber previsional de la actora conforme la ley 24.016, resulta inaplicable la ley 24.241 y la ley 24.463, circunstancia que también excluye la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463, el que así se ordena que no debe ser aplicado." "Habiendo opuesto la demandada excepción de prescripción, analizaré la procedencia de la presente acción desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo ... En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el cuerpo de la sentencia; la decisión es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis en autos del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1.

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