VARGAS JOSE EDUARDO Y OTRO c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de retirados de la Gendarmería contra la Caja de Retiros por descuentos previsionales derivados del Decreto 679/97. El Juzgado Federal declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% incrementado por ese decreto y condenó a la Caja a restituir las sumas correspondientes con intereses.
¿Quién es el actor?
LUIS ALBERTO SEIJO y JOSE EDUARDO VARGAS (retirados de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, ordenar el cese del descuento del incremento de aportes previsionales (del 8% al 11%) y la devolución de las sumas retenidas por dicho incremento con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la Caja de Retiros a abstenerse de aplicar el descuento por aportes previsto en ese decreto y a restituir a los actores la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), ordenando la liquidación y pago de las sumas retroactivas con intereses dentro de los plazos y condiciones presupuestarias señaladas; se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extractados del fallo):
"Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97." (Considerando 12º)
"Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. ... por último, y en lo que aquí más interesa, se manifiesta que '…en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios' . (Considerando 11º)."
"III. Sobre la base de los fundamentos expuestos, toda vez que la presente encuadra en el precedente citado y parcialmente transcripto, que resulta de seguimiento obligatorio en casos análogos para los tribunales inferiores (conf. C.S.J.N. 'Pulcini', sentencia del 26.10.1989), corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es de la juez a cargo en primera instancia.
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