POLITO JORGE JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del retroactivo en 120 días hábiles, diferimiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Polito Jorge Julio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463 (y otras normas relacionadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita, con sujeción a los límites legales y pautas jurisprudenciales; se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios (13% a la dirección letrada del actor).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 30.10.2012 ... las diferencias retroactivas lo serán desde el 30.10.2010."
"La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'... Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"La aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo prevé el art. 14 inc. 2 de la Resolución SSS Nº 6/2009— constituye un exceso reglamentario ... por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
"No habiéndose demostrado en la causa la existencia de un perjuicio concreto y actual derivado de la aplicación del sistema cuya validez constitucional se cuestiona -arts. 22 y 25 de la ley 24.463-, no ha quedado en evidencia la irrazonabilidad de la pauta adoptada por el legislador, por lo que se desestima el planteo de inconstitucionalidad en su relación."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única y firmada por la jueza interviniente.
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