ESCALADA KARINA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reconocimiento de la movilidad de su renta vitalicia previsional frente a ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó reajustar el beneficio y el pago de las diferencias (dos años anteriores al reclamo) con más intereses, imponiendo costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
ESCALADA KARINA GABRIELA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se reconozca la movilidad del beneficio previsional (renta vitalicia) percibido por la actora y se ordene su reajuste conforme a pautas aplicables a las prestaciones del régimen público, con liquidación de diferencias y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se ordenó reajustar el beneficio de la actora conforme a las pautas indicadas en los considerandos, se impuso a la ANSeS la obligación de abonar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o demanda, más intereses, en el plazo del artículo 22 de la ley 24.463; costas a la demandada vencida; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…" (considerando III).
2) "Al cotejar la evolución de la renta vitalicia previsional con los aumentos de los haberes del régimen público por el mismo período, el Alto Tribunal concluyó en la existencia de una pérdida de valor, en el haber del actor, de magnitud confiscatoria." (considerando III).
3) "Entiendo que deben aplicarse respecto de la renta de la parte actora, las mismas pautas de movilidad que las previstas jurisprudencial y legalmente para las prestaciones del sistema de reparto." (considerando IV).
4) Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, si no lo hubiere (conf. art.82 de la ley 18.037)." (considerando V).
5) Intereses: "A las sumas resultantes deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." (considerando VI).
6) Costas: "Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423…" (considerando VII).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que firma el fallo.
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