Logo

PICOLA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron ex soldados beneficiarios de pensión la incorporación de suplementos creados por decretos al concepto de sueldo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Estado Nacional abonar el suplemento como remunerativo y bonificable desde el 04/10/2014 hasta el 30/09/2020, con liquidación y pago de sumas retroactivas y costas a la demanda vencida.

Seguridad social Haber de retiro Bonificable Remunerativo Tasa pasiva bcra Liquidacion retroactiva Decreto 245/13 Estado nacional ? ministerio de defensa Suplementos 1305/12 Prescripcion (04/10/2014)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JOSE LUIS VELASQUE y CARLOS DANIEL VOCOS (la demanda inicial incluía a Luis Fernando Picola, quien fue declarado desistido el 18/03/2022). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa. Objeto: Que las sumas establecidas por los Decretos 1305/12, 245/13 y sus modificatorios (suplemento por responsabilidad jerárquica, suplemento por administración de material y asignación transitoria) sean incorporadas al concepto “sueldo” con carácter remunerativo y bonificable y pago de las sumas retroactivas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda (para VELASQUE y VOCOS), se declaró prescrita toda suma anterior al 04/10/2014 por haberse hecho lugar a la excepción de prescripción, y se condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa a abonar al actor el suplemento que le hubiese correspondido percibir de los Decretos 1305/12, 245/13 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, desde el 04/10/2014 hasta el 30/09/2020; ordenó la liquidación en 90 días de quedar firme la sentencia, pago con más intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA, imposición de costas a la demandada vencida y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Dicha norma establece –en su parte pertinente– que ‘… Prescriben a los dos años: … c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos…’, por lo que, conforme la fecha de interposición del reclamo administrativo (04.10.2016) corresponde hacer lugar a la misma y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 04.10.2014 se encuentra prescripta.” 2) “El art. 74 de la ley 19.101 … establece que ‘… Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad. … 2. Las asignaciones familiares … así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 57 y 58 de la presente ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro previsto en el presente artículo.’” 3) Sobre la naturaleza de los suplementos: “la doctrina del Alto Tribunal dispuso a fin de establecer la naturaleza general de un suplemento determinadas pautas, a saber: la generalización en el cobro … demuestra que el otorgamiento tuvo connotación salarial –y por ende, remunerativa– (conf. ‘Torres, Pedro …’, sentencia del 17/3/1998) …” 4) Cita del dictamen de la Procuradora y de la CSJN: “... la generalidad del personal en actividad percibe uno u otro de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, los cuales son de significación económica equivalente ...” y la Corte Suprema sostuvo: “... procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del ‘haber mensual’ … las retribuciones así previstas no son meramente sumas accesorias o adicionales, sino que representan una parte sustancial de la remuneración, lo que, unido al carácter general con que fueron establecidas, conduce también a reconocerles características similares al concepto ‘sueldo’…” 5) Conclusión judicial: “En consecuencia, atento la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la naturaleza de los suplementos estatuídos por el decreto 1305/12 como remunerativa y bonificable, demás precedentes citados; y lo normado por el art. 74 de la ley 19.101, corresponde hacer lugar a la demanda.”
- Disidencias relevantes: no se registran votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia por la Jueza Federal María Gabriela Janeiro.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar