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NOGUERA SERGIO ANDRES Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de personal en actividad de Gendarmería Nacional contra el Estado Nacional y la Caja de Retiros por la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reintegro de aportes. El Juzgado Federal N°5 declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó cesar el descuento del 3% adicional fijado por ese decreto y condenó al Estado y a la Caja a restituir las sumas adeudadas con intereses, con declaración parcial de prescripción respecto de sumas anteriores al 27/05/2021.

Prescripcion Inconstitucionalidad Restitucion Seguridad social Gendarmeria nacional Aportes previsionales Tasa pasiva bcra Ley 22.788 Dnu 679/97 Prescripcion quinquenal (ley 23.627/2 anos sobre haberes).


¿Quién es el actor?

SERGIO ANDRES NOGUERA, CRISTIAN ROBINSON ADALBERTO SORIANO y ALEJANDRA NOELIA TARITOLAY (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- GENDARMERÍA NACIONAL y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, cese del descuento del incremento de aportes previsionales fijado por dicho DNU (incremento del 8% al 11%, es decir diferencia del 3%) y restitución de las sumas indebidamente retenidas con intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción (declarándose prescritas las sumas anteriores al 27/05/2021), se hizo lugar a la demanda de los actores, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordenó que el Estado Nacional
- Gendarmería Nacional
- y la Caja de Retiros se abstengan de aplicar el descuento por aportes previsto en el DNU 679/97, y se condenó a esas demandadas a restituir a los actores las sumas correspondientes a la diferencia de aportes indebidamente efectuados (3%), con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; se ordenó liquidación en el plazo de 90 días desde la firmeza y se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.” (Considerando 12º). “Que dilucidada la cuestión relativa a la ley 22.788, corresponde determinar si las motivaciones invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional para dictar el decreto de necesidad y urgencia 679/97 constituyeron una genuina situación de emergencia o si, por el contrario, resultaban inexistentes, manifiestamente irrazonables o fundadas en criterios de mera conveniencia, supuestos en los cuales el decreto cuestionado carecería de validez constitucional, más aún cuando fue dictado con anterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente a que alude el art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional y no ha sido objeto de control legislativo (Fallos: 333:633).” (Considerando 9º). “Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado.” (Considerando 10º). Sobre prescripción: “Dicha norma establece -en su parte pertinente
- que ‘… la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años…’, por lo que, conforme a la fecha de inicio de demanda (27.05.2023) corresponde hacer lugar a la misma, y declarar que, de prosperar la acción, toda suma anterior al 27.05.2021 se encuentra prescripta.” (Considerando I).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la sentencia emite un único pronunciamiento firmado por la Jueza Federal María Gabriela Janeiro.

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