GAUTO, WENCESLAO DE LA ROSA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor contra Provincia ART S.A. por reconocimiento de enfermedad profesional y condena de capital. La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital devengue accesorios conforme al art. 55 de la ley 27802, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y pericias en UMA por los montos detallados.
¿Quién es el actor?
Gauto, Wenceslao de la Rosa.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (reconocimiento y condena de capital).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital llevará accesorios conforme a los lineamientos del considerando II; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; reguló honorarios de las partes y del perito en las respectivas UMA y fijó que los letrados que presentaron escritos ante la Cámara percibirán el 30% de lo regulado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Al respecto, los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 134,58 UMA ($14.025.927,60), de la parte demandada en 124,09 UMA ($12.932.659,80), y los del perito médico en 71,22 UMA ($7.422.548,40), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren y firman la resolución.
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