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GAUTO, WENCESLAO DE LA ROSA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra Provincia ART S.A. por reconocimiento de enfermedad profesional y condena de capital. La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital devengue accesorios conforme al art. 55 de la ley 27802, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y pericias en UMA por los montos detallados.

Intereses Costas Honorarios Enfermedad profesional Accesorios Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 55 Ley 27802 Art. 279 cpccn


¿Quién es el actor?

Gauto, Wenceslao de la Rosa.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (reconocimiento y condena de capital).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital llevará accesorios conforme a los lineamientos del considerando II; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; reguló honorarios de las partes y del perito en las respectivas UMA y fijó que los letrados que presentaron escritos ante la Cámara percibirán el 30% de lo regulado en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Cuestiona la recurrente los intereses aplicados al capital. Al respecto, los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "III.
- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden atento a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 134,58 UMA ($14.025.927,60), de la parte demandada en 124,09 UMA ($12.932.659,80), y los del perito médico en 71,22 UMA ($7.422.548,40), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y González) adhieren y firman la resolución.

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