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BORDON, JOSE NICOLAS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron prestaciones por accidente de trabajo y condena de ART y Fondo de Reserva. La Cámara modificó la sentencia para recalcular los accesorios conforme al considerando II, eximió al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos causídicos, mantuvo el pronunciamiento de grado sobre costas y honorarios (ahora sobre el nuevo monto) e impuso las costas de Alzada.

Costas Honorarios Accidente de trabajo Fondo de reserva Cer Accesorios del credito Camara nacional de apelaciones del trabajo Decreto 1022/17 Ley 27.802 Recalculo de intereses


¿Quién es el actor?

BORDON, JOSE NICOLAS.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A. y Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (Ley especial) y condena por prestaciones; regulación de accesorios e intereses; regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para que "los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando 'II'"; eximió al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos causídicos; mantuvo el pronunciamiento de grado sobre costas y honorarios, aunque dichos honorarios se refieren al nuevo monto de condena (capital más intereses); e impuso las costas de Alzada en el orden causado. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados que presentaron escritos ante la Cámara en el 30% de los fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En ese sentido, vista la sanción de la ley 27.802, los accesorios del crédito deberán ajustarse a lo previsto en su artículo 55, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio." "Para el supuesto de la existencia de créditos anteriores al 1 de noviembre de 2016 y vista la inexistencia de índices de precios al consumidor para esos períodos, el módulo de comparación de índices, con la tasa pasiva a que se refiere el primer inciso del artículo citado, será el CER, habida cuenta que éste se basa en el IPC y se informa día a día por el Banco Central de la República Argentina..." "Las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria 'Borgia', en lo que hace a las costas y gastos del proceso. Por todo lo expuesto, corresponde se exima al Fondo de Reserva del pago de las costas del proceso."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino propuso la modificación y la Dra. María Dora González adhirió; no consta disidencia.

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