BARRIOS, ANDRES MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica y reclamó reconocimiento de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de apelación en el 30% de los fijados en origen.
Actor: BARRIOS, ANDRES MARTIN. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica nº10 y reconocimiento/actualización de crédito por incapacidad determinada (medida para mejor proveer ordenada en autos).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los que les fueron fijados en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto contra la resolución emitida por la Comisión Médica 10 y condenó a la demandada por la incapacidad determinada, por el galeno sorteado en autos, en virtud de la medida para mejor proveer oportunamente dispuesta."
"II.
- La queja relativa al método de actualización del crédito dispuesto en grado, no puede prosperar. Admitirla implicaría perjudicar a su parte, en virtud del criterio que actualmente aplica esta Sala. (v.g. art. 55, ley 27802) De conformidad con la regla que impide suscribir una reforma que provoque perjuicio contra la propia recurrente
- reformatio in pejus-, la solución auspiciada en grado será mantenida."
"III.
- Los honorarios regulados, en la etapa previa, a la representación letrada de la parte actora, lucen adecuados, ajustados a derecho y a las pautas arancelarias de aplicación, por lo que no deben ser objeto de corrección."
"IV.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la ausencia de réplica (art. 68, segundo párrafo CPCCN) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino votó conforme al texto transcripto (propuso confirmatoria). La Dra. María Dora González adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
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