Logo

CONDE, JOSE LUIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por reclamo laboral relacionado con enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital condenado lleve accesorios según el considerando II, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales y periciales.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Enfermedad profesional Accesorios Uma Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.423 Cpccn art. 279 Art. 55 ley 27802


¿Quién es el actor?

José Luis Conde.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por enfermedad profesional (expte. CNT 40186/2024/CA2-CA1, recurso ley 27348).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para disponer que el capital llevará accesorios conforme al considerando II; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; se regularon honorarios de los letrados de las partes y de la perito médica (actora 78,03 UMA $8.132.286,60; demandada 66,77 UMA $6.958.769,40; perito 37,51 UMA $3.909.292,20) y se fijó el 30% para el letrado que presentó escrito ante la Cámara sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del voto): "Los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios." "Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden atento a la ausencia de réplica (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios... y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos y disidencias: ambos jueces (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren; no surge disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar