CONDE, JOSE LUIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Galeno ART S.A. por reclamo laboral relacionado con enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital condenado lleve accesorios según el considerando II, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales y periciales.
¿Quién es el actor?
José Luis Conde.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por enfermedad profesional (expte. CNT 40186/2024/CA2-CA1, recurso ley 27348).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para disponer que el capital llevará accesorios conforme al considerando II; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden; se regularon honorarios de los letrados de las partes y de la perito médica (actora 78,03 UMA $8.132.286,60; demandada 66,77 UMA $6.958.769,40; perito 37,51 UMA $3.909.292,20) y se fijó el 30% para el letrado que presentó escrito ante la Cámara sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del voto):
"Los accesorios deberán calcularse, desde la fecha de primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la enfermedad profesional y ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio."
"En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios."
"Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se disponga que el capital de condena llevará accesorios conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas de primera instancia a la demandada vencida y las de Alzada por su orden atento a la ausencia de réplica (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.); se regulen los honorarios... y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos y disidencias: ambos jueces (Dr. Víctor Arturo Pesino y Dra. María Dora González) adhieren; no surge disidencia.
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