MENDOZA, OSCAR ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. reclamando incapacidad y prestaciones conforme a la ley especial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por el desistimiento de la prueba pericial médica imputable al actor y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios al 30% de lo fijado en origen.
Actor: MENDOZA, OSCAR ANDRES.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- ley especial (incapacidad/pretensiones derivadas de accidente).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se regularon los honorarios de los letrados que intervinieron en alzada en el 30% de lo fijado en origen.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"II.
- De las constancias de la causa se extrae que la perito médica interviniente requirió la realización de estudios complementarios a fin de llevar a cabo su cometido, circunstancia que fue puesta en conocimiento de las partes mediante providencia de fecha 04/11/2024. Posteriormente, ante la incomparecencia del actor, el 06/03/2025 se lo intimó para que, dentro del plazo de tres días, justificara fehacientemente su ausencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica. Frente a su incumplimiento, mediante resolución del 11/03/2025 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y se tuvo a la parte actora por desistida de dicha prueba, decisión que se encuentra firme y consentida. En tales condiciones, el recurrente no se hace cargo del fundamento central de la sentencia, esto es, que la imposibilidad de producir la prueba pericial médica obedeció a su propio incumplimiento y que, en consecuencia, no logró acreditar la incapacidad invocada como sustento de su pretensión (art. 377 CPCCN). En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en grado."
"III.
- La imposición de costas será mantenida desde que sigue el principio de la derrota (art. 68 CPCCN)."
"Los honorarios regulados lucen razonables, teniendo en consideración la importancia, mérito, extensión de las tareas cumplidas y las pautas arancelarias de aplicación (arts. 16, 21 y CC. de la Ley 27.423), por lo que deberán ser confirmados."
Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino expuso los fundamentos y propuso confirmar la sentencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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