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SANCHEZ, IVANA NOELIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente laboral contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que pronuncia condena, estableciendo que los intereses deben aplicarse conforme al art. 55 de la Ley 27.802, y reguló costas y honorarios en UMAs según lo detallado.

Intereses Costas Honorarios Regulacion de honorarios Accidente laboral Confirmacion Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 55 Ley 27.802


¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ, IVANA NOELIA (actora).

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Accidente – Ley especial) con condena en favor de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando II (aplicación del art. 55 de la Ley 27.802); se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios: letrada de la actora en 15,85 UMAs, letrada de la demandada en 14,81 UMAs, perito médico en 6,23 UMAs; y se fijó que los letrados que suscribieron escritos ante la Cámara cobrarán el 30% de lo que les fue fijado en origen. Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvanse. Fecha de acuerdo/signatura: 08/09/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- El agravio central se dirige a cuestionar lo resuelto en grado en materia de intereses. Plantea la recurrente que el la actualización de grado es insuficiente, solicitando se arregle de conformidad con el índice RIPTE más un 6 % anual. Adelanto que el planteo, por mi intermedio, no ha de prosperar. Respecto del modo en que el capital nominal devengara intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "IV.
- En definitiva, de prosperar mi voto, auspicio se confirme la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, con más los intereses dispuestos en el considerando “II”; se regulen los honorarios, a la representación letrada de la parte actora en 15,85 UMAs, los de la demandada en 14,81 UMAs y los del perito médico, en 6,23 UMAs, con más el IVA en caso de corresponder (Artículos 58 de la ley 27.423 y 38 de la Ley 18345); se impongan las costas de alzada en el orden causado. (Artículo 68 inc. 2° del C.P.C.C.N.), y se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (Art. 30 ley 27.423)."
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González expuso los fundamentos arriba citados; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.

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