CALVO, MARIO DANIEL c/ TERMINAL 4 S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por nulidad de un acuerdo de desvinculación y reclamó indemnizaciones por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando insuficientes los alegatos de vicio de la voluntad o fraude y validando la escritura pública de fecha 10/01/16.
¿Quién es el actor?
Mario Daniel Calvo.
¿A quién se demanda?
Terminal 4 S.A.
- Objeto de la demanda: Se impugna la validez de un acuerdo de desvinculación formalizado en escritura pública (arts. 241 L.C.T.) por $500.000, que el actor calificó como despido encubierto y pidió la nulidad y el pago de indemnizaciones por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte actora; y reguló los honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La nulidad del acuerdo, sobre la que se fundan las pretensiones del actor, carece de fundamentos precisos, definidos y categóricos, que permitan analizar su procedencia. Se ha omitido, al intimar y al demandar, indicar razones verosímiles que permitan siquiera inferir una ilicitud ostensible, acrediten la presencia de un vicio de la voluntad o cualquier otra circunstancia de entidad suficiente como para invalidar el pacto."
"Sostiene que fue '…obligado a firmar el Acta Notarial, con intervención letrada a favor de mi mandante, pero sin información alguna sobre los alcances…', pero lo cierto es que, en los términos simplemente ilustrativos en los que ha sido planteado, no presenta características condicionantes de su libertad, intención o discernimiento."
"Por todo lo expuesto, no encuentro argumentos válidos para apartarme de lo decidido en origen. Propongo desestimar el recurso del actor y confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.
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