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REVAINERA, OMAR MARCELO c/ PVC TECNOCOM S.A. s/DESPIDO

Demandante promovió acción por despido sin causa y nulidad de un acuerdo y reclamó despido discriminatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad del acuerdo, impuso las costas de alzada y reguló honorarios al 30%, por considerar relevante el estado de necesidad del actor y las circunstancias del pago.

Vicio de la voluntad Estado de necesidad Costas de alzada Despido sin causa Camara nacional de apelaciones del trabajo Nulidad de acuerdo Honorarios (30%) Ley 14 lct Ley 23592 (discriminacion) Liquidacion por distracto


¿Quién es el actor?

Revainera Omar Marcelo.

¿A quién se demanda?

PVC Tecnocom S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido sin causa; nulidad del acuerdo transaccional firmado el 05/05/17 por vicio de la voluntad (falta de asesoramiento y estado de necesidad); pedido de reconocimiento de despido discriminatorio por motivos de salud; impugnaciones sobre regulaciones de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que declaró la nulidad del acuerdo celebrado, se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de quienes firmaron escritos ante la Cámara en el 30% de lo que finalmente les corresponda por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la sentencia recurrida concluyó, tras juzgar afectada la voluntad del actor “ que el acuerdo que cita la demandada debe considerarse nulo (art. 14 LCT)”." "En base a lo expuesto, resulta llamativo que el pago acordado por las partes el 5/5/17, fundado en los rubros derivados del distracto y liquidado en su relación, también haya sido, subsidiariamente, imputado a otros conceptos ajenos al despido. De igual forma corresponde analizar la efectivización del pago, a través de 23 cheques, a percibir durante 5 meses a valores históricos, es decir, sin actualización ni intereses." "El acuerdo impugnado, mediante el cual se instrumentó el pago, tuvo lugar 35 días después del despido sin causa. Ello implica que se incumplió el plazo normado por los artículos 128 y 149 LCT, que ordenan su cancelación dentro del cuarto día de producido el distracto." "En definitiva, no se ha probado la existencia de una actitud discriminatoria en el sentido previsto en la Ley 23592. Sí se ha acreditado, una actitud injuriosa, como fue su despido sin causa, que mereció el reconocimiento del pago de las indemnizaciones legales."
- Votos: El voto que abre la causa (Dr. Gabriel De Vedia) propone confirmar la sentencia y el Dr. Mario Silvio Fera adhiere. No hubo disidencia.

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