PAEZ JOAQUIN MARTIN Y OTRO c/ EXPRESO 9 DE JULIO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demandaron por reconocimiento de relación laboral y diferencias salariales como lavadores de vehículos contra Expreso 9 de Julio SA y Higiene Urbana SRL. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba idónea, valorando que el testimonio ofrecido resultó insuficiente, impreciso y no acreditó la prestación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOAQUÍN MARTÍN PÁEZ y RODRIGO FACUNDO FERNANDO PÁEZ.
Demandado: EXPRESO 9 DE JULIO SA e HIGIENE URBANA SRL.
Objeto: Reconocimiento de relación laboral y cobro de sumas y rubros (diferencias salariales, registración y demás haberes) por prestación de servicios como lavadores de vehículos en la planta de Tomás Flores 2319 de Bernal; indemnización por despido y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes; se impusieron las costas a los actores y se regularon honorarios de los letrados y del perito contador en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es que, en mi apreciación, el solitario testimonio prestado por Gustavo Javier VILLAFAÑE (ver declaración de fs. 68), se presenta a todas luces insuficiente e inidoneo para respaldar la tesis de la demanda. Nótese que el declarante afirmó tener juicio pendiente con las demandadas y si bien es mi criterio que la circunstancia de encontrarse los testigos comprendidos en las generales de la ley por mantener juicio pendiente contra la accionada no resulta hábil, por sí sola, para descartar los testimonios, pues no se trata de testigos excluidos, lo cierto es que, cuando se verifica, como en el caso tal situación -ver impugnación de fs. 71/74-, los dichos deben ser valorados con mayor rigor y, desde ese enfoque, no encuentro que el testimonio en análisis resulte idóneo y objetivo pues, según surge de la declaración, el testigo manifestó haber trabajado para las demandadas por más de 5 años (desde 2007 hasta 2013) y al ser preguntado por la dirección de trabajo manifestó '… el lugar físico de trabajo era en Pasco no recuerda la altura, en Solano Quilmes Oeste…', lo cual, además de impreciso y vago, no coincide con la dirección de trabajo que denunciaron los trabajadores al demandar ('… desempeñándose ambos como lavadores de los vehículos de la empresa en la planta de Tomás Flores 2319 de Bernal…')."
"Es del caso señalar que si bien es verdad que la máxima 'testigo único; testigo nulo', que sugiere la descalificación de esa medida probatoria, ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, no lo es menos que, cuando se verifica tal situación, no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios deponentes, por lo que se torna preciso que las manifestaciones de que se trate sean objetivas, serias y convictivas y, en la especie, por lo dicho, el testimonio en análisis no evidencia tales características(arts. 90 LO, 456 y 386 CPCCN)."
"Por lo tanto, en mi óptica no resulta posible tener por acreditada la prestación de servicios invocada."
- No hubo votos en disidencia relevantes en estos autos.
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