ARISMENDI, ISAIAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador incapacidad por accidente laboral con secuela psíquica; la Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la incapacidad psicológica y ratificó la imposición de costas y el cargo de honorarios en el 30% sobre lo percibido en grado.
¿Quién es el actor?
Arismendi, Isaias Ezequiel (trabajador/vigilador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de incapacidad laboral (incluida incapacidad psicológica) y reparación por accidente ocurrido el 29/11/2024 mientras cumplía tareas como vigilador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas realizadas en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la peritación rendida no se exhibe debidamente fundada, pues si bien concluye que el accionante presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, con una incapacidad del 10% de la T.O., no expone fundamentos objetivos propios que justifiquen dicho diagnóstico, sino que esencialmente se limita a transcribir y receptar las conclusiones del psicodiagnóstico acompañado por la parte actora. Tampoco surge que la perito hubiera practicado un psicodiagnóstico propio al trabajador, limitándose a efectuar una entrevista clínica de índole psiquiátrica, ni se encuentra suficientemente fundada la relación causal entre la afección psíquica informada y el accidente de autos."
"En tales condiciones, entiendo que corresponde desestimar el agravio vertido y confirmar lo actuado sobre el punto pues, analizadas las probanzas aportadas a la luz del art. 477 CPCCN y de conformidad con las pautas antes referidas, no resulta posible tener por acreditado que el actor padezca la incapacidad psíquica alegada a consecuencia de la contingencia por la cual reclama."
¿Cómo votaron los jueces?
No obra disidencia; ambos jueces (García Vior y Sudera) adhieren al mismo resultado.
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