VILLARREAL, PRISCILA GISELLE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de grado, validó la pericia médica que determinó una incapacidad parcial y permanente del 15,96% T.O., y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios de alzada en el 30% de los de grado.
¿Quién es el actor?
Villarreal, Priscila Giselle.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de incapacidad y secuelas derivadas de accidente de trabajo del 6/5/2024 (lesiones en cervical, hombro y pierna izquierda), incluyendo secuelas psíquicas; se discutiría el grado de incapacidad y el nexo causal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la parte demandada; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La experta designada, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados concluyó que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 15,96% de la T.O., integrada por una reacción vivencial anormal neurótica (RVAN) Grado I-II (10%), limitación funcional de la rodilla izquierda (3%) y limitación funcional del hombro izquierdo (1%), a lo que adicionó los factores de ponderación correspondientes, relacionando dichas secuelas con el accidente de trabajo denunciado."
"En tales condiciones, cabe señalar que Provincia ART SA manifiesta que la incapacidad psicológica tomada en cuenta en la anterior instancia resultaría improcedente; pero se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico ... extremos que se observan insuficientes para revertir lo decidido (arg. art. 116 de la L.O.)."
"Así, observo que en el escrito recursivo no se aporta una crítica razonada acerca de los fundamentos técnicos del dictamen médico ... y lo allí manifestado sólo trasunta –reitero– una mera disconformidad subjetiva de la litigante con el resultado pericial (art. 116 L.O.)."
- Sobre costas y honorarios: El Tribunal consideró que la sentenciante de grado aplicó correctamente el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) al imponer las costas en materia sustancial a la demandada y confirmó la regulación de honorarios en grado, fijando además en esta alzada el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 ley 27423).
- Votos: Los Dres. Andrea Érica García Vior (voto extenso con fundamentos probatorios y técnicos) y Alejandro Sudera (adhesión) acordaron la confirmación; no se registra disidencia.
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