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ROBLES, MARTIN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo por esguince de tobillo y secuelas. La Cámara modificó la sentencia y fijó el capital de condena en $16.946.863,81, impuso las costas de alzada y reguló honorarios de instancia y de alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad Rvan Indemnizacion Ripte Honorarios Costas de alzada Uma Ib m Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Martín Ezequiel Robles.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 29/10/2024 (esguince/entorsis de tobillo izquierdo) y reconocimiento de secuelas, incluida reacción vivencial anormal neurótica (RVAN).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia recurrida y estableció el capital de condena en la suma de $16.946.863,81; impuso las costas de alzada en el orden causado; fijó los honorarios de primera instancia para la representación letrada de la parte actora, parte demandada y perito médico en 60, 53 y 28 UMA respectivamente; y fijó los honorarios por la labor en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, cabe ponderar que la contingencia reconocida consistió en un esguince de tobillo izquierdo derivado de haber pisado mal el cordón de la vereda mientras se encontraba realizando sus tareas profesionales, episodio que, de acuerdo con las circunstancias acreditadas en la causa, no se advierte particularmente traumático por su modalidad de producción ni presenta características excepcionales susceptibles de generar, por sí mismo, una alteración psíquica permanente susceptible de reparación en el marco de la ley especial. Asimismo, el perito no expone fundamentos objetivos propios que justifiquen dicho diagnóstico, sino que esencialmente se limita a receptar las conclusiones de la evaluación psicológica y del psicodiagnóstico realizados por un tercero. Tampoco surge que hubiera practicado personalmente un psicodiagnóstico al actor, limitándose a remitirse al estudio acompañado al expediente, ni se encuentra suficientemente fundada la relación causal entre la afección psíquica informada y el accidente de autos. En consecuencia, al realizar el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM), conforme las pautas determinadas por la Sra. Jueza, se arriba al importe que se indica a continuación. ... En tales condiciones corresponde establecer el monto de la prestación teniendo en cuenta el coeficiente de edad (65/23), una incapacidad del 5,38% de la T.O. y un IBM de $1.752.525,83, el monto de la prestación resulta de $14.122.386,51, importe que resulta superior al mínimo proporcional vigente al momento de los hechos (Res. SSS 387/2016). A dicho importe corresponde adicionar el equivalente al 20% de su monto tratándose de un accidente derivado de una contingencia suscitada en su lugar de trabajo, por lo que el capital de condena asciende a $16.946.863,81." "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere al voto que antecede.

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