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POGGIO, EDUARDO ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente laboral con reclamo de incapacidad y reparación económica contra Provincia ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en cuanto a la actualización y acrecidos (aplicación del índice RIPTE y modo de intereses) y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Accidente laboral Incapacidad Rvan Ripte Actualizacion de creditos Intereses Honorarios Costas de alzada Ley 24.557 (mod. por 27.348) Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Poggio, Eduardo Alfredo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente ocurrido el 12/12/2022 (causante de lesiones físicas y presunta secuela psicológica), reconocimiento de incapacidad, actualización de crédito (aplicación de índice RIPTE e intereses) y regulación de honorarios; además apelación por parte de la perito médica sobre su propia regulación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos (la repotenciación del crédito mediante índice RIPTE y la forma de aplicación de intereses conforme al considerando V) y confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia; impuso las costas de alzada a la demandada; fijó honorarios de primera instancia en 68 UMA (actora), 59 UMA (demandada) y 32 UMA (perito médica) y las tareas de alzada de la representación de la actora en un 30% de lo que perciba por grado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En tal sentido, valoradas las constancias de la causa conforme las reglas de la sana crítica y lo dispuesto por el art. 477 del CPCCN, entiendo que corresponde desestimar el agravio de la parte actora y confirmar lo decidido en primera instancia en el punto." "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Modificar la sentencia recurrida en lo relativo a los acrecidos, que correrán del modo dispuesto en el considerando V y confirmarla en lo restante que fue materia de recurso y agravio.-; 2°) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada; 3°) Fijar los honorarios..."
- Disidencias: No se registran disidencias relevantes; el Dr. Sudera adhiere al voto principal.

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