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CHAUD, ELIDA FABIANA c/ ASOCIACION DE BENEFICENCIA HOSPITAL SIRIO LIBANES s/DESPIDO

Demanda por despido y reclamos indemnizatorios por retención de tareas y falta de aportes previsionales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $6.757.401,33, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en UMA según lo indicado.

Costas Capital de condena Despido Aportes previsionales Retencion de tareas Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 80 lct Art. 132 bis lct Honorarios uma Actualizacion credito (art. 55 ley 27802)

¿Quién es el actor?

Chaud, Elida Fabiana.

¿A quién se demanda?

Asociación de Beneficencia Hospital Sirio Libanés.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acusado como abandono de trabajo), indemnizaciones previstas en LCT (incluido art. 132 bis y art. 80), y actualización del crédito laboral; pretensiones derivadas por retención de tareas y por omisión de ingreso de aportes previsionales y obra social.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de origen y elevó el capital de condena a $6.757.401,33, con más los intereses dispuestos en el fallo de grado; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito contador en 75 UMA, 65 UMA y 25 UMA respectivamente; y estableció que los honorarios por actuación ante la Cámara se regulen en el 30% de los asignados en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La omisión de ingresar los aportes previsionales y de la obra social obligatoria, habiendo procedido a su descuento del salario de la trabajadora, constituye un incumplimiento contractual de extrema gravedad y de naturaleza delictiva, que lesiona directamente el derecho alimentario actual (cobertura de salud) y futuro (expectativa jubilatoria) del dependiente."

"En tal contexto, es claro que existía un incumplimiento patronal grave, gravemente verificado, por lo que la retención de tareas ejercida por la actora bajo el amparo del art. 1031 del CCyC resultó legítima y ajustada a derecho. Por ello, considero que, estando la trabajadora facultada por ley para suspender legítimamente su prestación hasta tanto el empleador cumpliera con sus obligaciones previsionales, la intimación cursada por la empleadora para que Chaud retomase tareas bajo apercibimiento de abandono devino ineficaz, abusiva y carente de idoneidad jurídica para constituir en mora a la dependiente."

"Considero que le asiste razón. En efecto, si bien el Sr. Juez de grado tuvo en cuenta que del intercambio telegráfico surgía evidenciado que el mismo había sido puesto a disposición en el plazo legal en la carta documento del 10/5/23; no es menos cierto es que, de estar a la documental adjuntada con el responde (ver fs. 9), es evidente que no intentó en dicha oportunidad dar cabal cumplimiento a las exigencias allí impuestas ya que aquél luce incompleto."

"En virtud de lo que llevo dicho, el capital de condena debe quedar elevado a la suma de $6.757.401,33.-, con más los intereses establecidos en el fallo de grado, que se propician confirmar en esta Alzada."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la jueza García Vior formuló reserva de criterio respecto de la constitucionalidad del art. 55 ley 27802 pero adhirió a la solución mayoritaria por razones de economía procesal.

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