HAASKE, ALEJANDRO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por responsabilidad derivada de accidente de trabajo y reclamó incapacidad y actualización de la condena. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los acrecidos (aplicación del criterio de actualización e intereses conforme al considerando V) y confirmó lo demás; además impuso las costas a la demandada y fijó honorarios.
¿Quién es el actor?
Alejandro Gabriel Haaske.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (accidente en moto del 30/10/2023 y otro hecho del 29/9/2023), reconocimiento de incapacidad (física y psíquica), actualización monetaria y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, que "correrán del modo dispuesto en el considerando V" y se confirmó la sentencia en lo restante objeto de recurso; se impusieron costas de grado y de alzada a cargo de la demandada; se fijaron honorarios de primera instancia en 47 UMA (representación actora), 44 UMA (representación demandada) y 22 UMA (perito médica); y se fijaron honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por tareas de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) Sobre la incapacidad psíquica y la pericia: "En efecto, la peritación rendida no se exhibe debidamente fundada ya que en ella se refiere que el accionante, como consecuencia del accidente padecido, presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, que lo incapacita en el 10% de la total obrera, pero en dicho dictamen no se exponen fundamentos objetivos por los cuales se concluyó acerca de la presencia del cuadro psíquico informado, sino que solo se procedió a reproducir las conclusiones del psicodiagnóstico acompañado... Por todo lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la anterior instancia en cuanto rechazó la pretensión indemnizatoria deducida por el actor."
2) Sobre la fórmula de actualización y los intereses (considerando V): "el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
3) Sobre costas y honorarios: "estimo prudente y razonable imponerlas a cargo de la demandada que ha resultado vencida en lo que ha sido materia sustancial de la controversia... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médica, en las respectivas cantidades de 47, 44 y 22 UMA... fijar los honorarios... en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado."
- Votos y disidencia: No consta voto en disidencia; los Dres. Sudera y García Vior suscriben la resolución que figura en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: