HERMOSO, FERNANDO DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad laboral y cuestionó IBM, edad y actualización monetaria. La Cámara modificó la sentencia únicamente en lo relativo a los acrecidos (actualización e intereses según el considerando V) y confirmó lo demás apelado; además impuso costas y fijó honorarios.
¿Quién es el actor?
Fernando Darío Hermoso.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por enfermedad profesional/incapacidad derivada de tareas como oficial de línea de producción; impugnaciones sobre porcentaje de incapacidad, ingreso base mensual (IBM), edad tomada y criterio de actualización monetaria; además apelación del perito por regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, que se regirán según lo dispuesto en el considerando V (repotenciación por índice RIPTE desde la fecha del hecho y aplicación de intereses conforme allí fijado), y confirmó la sentencia en todo lo demás materia de recurso y agravio. Impuso las costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios de grado en 39, 37 y 18 UMA para la representación letrada de la parte actora, la demandada y el perito médico, respectivamente, y un 30% de lo de grado para los honorarios de la parte actora por la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"V.
- En lo que hace al agravio en materia de actualización monetaria, la Sra. Jueza determinó que se calculen conforme al equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 11 de la ley 27.348), desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación del crédito. Ello es apelado por la parte actora quien considera que provocaría una pérdida del poder adquisitivo del crédito y resultaría insuficiente frente al proceso inflacionario. ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago. ... En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso ... aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"En efecto, la jueza receptó las conclusiones del peritaje, al que consideró suficientemente fundado en razones científicas y respaldado por los estudios complementarios practicados, y determinó, de conformidad con lo allí informado, una incapacidad del 9% de la total obrera."
- Disidencias relevantes: no se identifica voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al acuerdo que contiene la modificación referida.
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