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GUERRERO, LUIS ANTONIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 7/6/2019 contra Prevención ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación por ausencia de prueba que desvirtúe el peritaje y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 24.557 Electromiograma Prueba pericial


¿Quién es el actor?

Luis Antonio Guerrero.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 7/6/2019 (lesión en mano derecha) y, subsidiariamente, impugnación de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se fijaron honorarios por la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas efectuadas en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, con base en los antecedentes médico legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el actor no presenta secuelas ni limitaciones funcionales derivadas del accidente, por lo que no corresponde asignar incapacidad laboral ni física ni psíquica." "En efecto, del examen de la causa se desprende que el experto, luego de valorar los antecedentes, el relato del hecho dañoso, los estudios por imágenes acompañados y el examen físico practicado al actor, concluyó que la lesión sufrida no dejó secuelas ni déficit funcional alguno, por cuanto no constató limitación funcional, neurológica ni daño estético, y descartó que la lesión del nervio radial evidenciada en el electromiograma guardara relación con el accidente, motivo por el cual no corresponde reconocer incapacidad permanente y definitiva resarcible." "Por lo tanto, toda vez que en el recurso en análisis sobre este punto no se aportan más argumentos que la simple disconformidad con la solución obtenida, y el recurrente no se hace cargo de los fundamentos que brindara el judicante relativos a la inexistencia de incapacidad actual de carácter permanente y definitivo resarcible en los términos de la ley 24.557 (cfr. arts. 8, 9 y 10), corresponde confirmar lo actuado sobre el punto." Además, respecto de costas y honorarios: "En atención al resultado obtenido en esta instancia, corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado, por entender que el accionante pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68 CPCCN)." y "Por otra parte, propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
- Votos / disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo final fue unánime en confirmar la sentencia de grado.

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