ESCOBAR, JORGE ENRIQUE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Jorge Enrique Escobar contra Federación Patronal Seguros S.A. solicitando readecuación del crédito y actualización de intereses en juicio laboral (Recurso Ley 27348). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia respecto de los acrecidos (aplicando lo dispuesto en el considerando III) y confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y fijó honorarios de instancia y alzada.
¿Quién es el actor?
Escobar, Jorge Enrique.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo la ley 27348 para obtener readecuación del monto de condena mediante índice RIPTE y ajuste de intereses (acrecidos), además de impugnaciones sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, que correrán conforme a lo dispuesto en el considerando III, y confirmó la sentencia en lo restante que fue materia de recurso y agravio; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada; fijó los honorarios de primera instancia para la representación letrada de la parte actora en 21 UMA, de la parte demandada en 19 UMA y del perito médico en 9 UMA; y fijó los honorarios de alzada de las partes actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda por las tareas de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
2) "La Dra. Andrea Érica García Vior dijo: ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT ... sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
3) "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18345), el Tribunal RESUELVE: 1°) Modificar la sentencia recurrida en lo relativo a los acrecidos, que correrán del modo dispuesto en el considerando III y confirmarla en lo restante que fue materia de recurso y agravio.-; 2°) Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; 3°) Fijar los honorarios..."
- Votos en disidencia: No consta una disidencia mayoritaria en la parte resolutiva; en el voto de la Dra. García Vior se expusieron matices y fundamentación sobre la revalorización y la tasa a aplicar (incluyendo la propuesta de adicionar intereses a tasa pura del 6% anual), pero el acuerdo final adoptó la solución mayoritaria descrita arriba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: