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ACUÑA, RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de trabajador por reconocimiento de incapacidad y daño psíquico por accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios del actor, confirmó la imposición de costas en el orden causado y fijó y elevó honorarios: perito 6 UMA y apoderado de la actora 30% de lo que perciba en grado.

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¿Quién es el actor?

Raúl Acuña.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo del 22/1/2025 (herida cortante con cutter en antebrazo y muñeca izquierda) para reconocimiento de incapacidad física y psicológica (RVAN Grado II) y consecuente reparación; además apelación del perito por regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado, impuso las costas de alzada en el orden causado, elevó los honorarios del perito médico a 6 UMA y fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que perciba por las tareas cumplidas en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, del informe pericial se desprende que el experto determinó una incapacidad física parcial y permanente del 2%, que atribuyó a una “cicatriz lineal de 2 cm en cara anterior de antebrazo izquierdo, de trazo horizontal normopigmentada, no cruza pliegue, ni orificio natural”. Sin embargo, las características de la secuela descriptas por el propio perito no permiten advertir que ésta presente una entidad incapacitante en los términos del baremo de ley, pues no se informó que por su extensión, profundidad, localización o repercusión funcional posea características que justifiquen el porcentaje asignado. Por el contrario, al efectuar el examen físico, el experto constató que el actor presentaba trofismo muscular conservado, ausencia de edema y movilidad conservada de la muñeca y de la mano izquierda, sin describir limitación funcional alguna derivada de la cicatriz. En tales condiciones, la mera constatación de dicha secuela y la asignación de un porcentaje, sin explicar qué características permiten considerarla incapacitante conforme al baremo aplicable, no resultan suficientes para apartarse de lo decidido en grado." "Si bien el daño psíquico resulta autónomo respecto del físico y puede subsistir aun en ausencia de secuelas corporales incapacitantes, lo cierto es que no advierto en el caso que las características y entidad del accidente sufrido —una herida cortante en el antebrazo izquierdo provocada con un cutter— permitan justificar razonablemente la incapacidad psicológica informada. Distinto sería el supuesto de un evento cuya magnitud traumática resulte, por sus propias características, suficiente para sustentar una afección psíquica autónoma, circunstancia que no se verifica en autos." "Además, la peritación rendida no se exhibe debidamente fundada, pues el experto no expuso elementos objetivos que sustenten el cuadro psíquico informado, sino que se limitó a receptar las conclusiones del psicodiagnóstico practicado, sin desarrollar fundamentos de índole científica que permitan establecer el carácter permanente de la afección ni acreditar adecuadamente su nexo causal con el accidente de trabajo o con las secuelas derivadas de éste."
- Disidencia: No se registra disidencia; el voto de la Dra. García Vior fue acompañado por el Dr. Sudera y el acuerdo final recoge esa solución.

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