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AMANCAI, ELIA KATHERINE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante víctima de un accidente laboral reclamó reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas y actualización de la condena. La Cámara modificó la sentencia sólo en lo relativo a los acrecidos (intereses/actualización) y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Pericia medica Ripte Intereses Actualizacion monetaria Honorarios uma Costas de alzada Ley 24.557 Art


¿Quién es el actor?

Amancai, Elia Katherine (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (29/1/2023) por heridas cortantes en mano izquierda y reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas; liquidación de créditos con actualización e intereses; apelaciones sobre honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, que deberán correr del modo dispuesto en el considerando V (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento y normativa sobre intereses), y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de recurso y agravio. Imponiéndose las costas de alzada a la parte demandada y fijándose honorarios de grado en 46, 42 y 21 UMA para la representación de la actora, de la demandada y del perito médico respectivamente, y un 30% adicional en esta alzada sobre lo percibido en grado.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual del fallo): 1) "Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que la demandante presenta hipersensibilidad en la falange distal del dedo índice y leve dificultad para realizar la garra y el cierre del puño (1%), y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado I/II (5%). En función de ello, y luego de aplicar los factores de ponderación, determinó una incapacidad del 6,72% de la T.O., con adecuada relación de causalidad con el accidente denunciado." 2) "En tales condiciones, cabe señalar que Provincia ART SA manifiesta que la incapacidad psicofísica tomada en cuenta en la anterior instancia resultaría improcedente; pero se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas de carácter genérico y a reiterar la observación que efectuara en su oportunidad y su requerimiento de confirmación de lo resuelto en la instancia administrativa, extremos que se observan insuficientes para revertir lo decidido (arg. art. 116 de la L.O.)." 3) "En lo que hace al cuestionamiento formulado, [...] he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue adoptado por mayoría conforme al bloque dispositvo final.

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