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ANRIQUEZ, VICTOR SILVESTRE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo con reclamo de incapacidad psicofísica y mora; la Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la ART y mantuvo la valoración pericial y el régimen de intereses, imponiendo costas a la demandada y reduciendo honorarios de grado.

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¿Quién es el actor?

Víctor Silvestre Anriquez.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo del 10/12/2024 que produjo secuelas en el ojo izquierdo y afección psíquica; impugnación de la evaluación de incapacidad y de la modalidad de actualización de créditos e intereses; reclamo también sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la parte demandada; redujo los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora y del perito médico a 32 y 14 UMA respectivamente; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por las tareas de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones y analizados los términos de la queja a la luz de los principios que rigen la materia y las constancias de la causa, adelanto que el recurso de la accionada no tendrá favorable acogida." "En el caso, –como se expresara– la recurrente solo se limita a mostrar su disconformidad con la solución obtenida, indicando que el evento dañoso no era apto para generar una incapacidad psíquica y cuestionando el porcentaje asignado por el perito, sin rebatir concretamente los fundamentos técnicos del dictamen y solicitando la confirmación de lo decidido en la instancia administrativa. Sin embargo, lo cierto es que la sintomatología psíquica fue relacionada razonablemente con el accidente denunciado y sobre tal punto nada se ha mencionado." "Por lo expuesto, comparto el criterio desplegado por el sentenciante de grado, y también he de otorgarle a la pericia de autos y sus aclaraciones, plena eficacia probatoria, dada en sólidos fundamentos científicos, el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, así como también ha examinado más recientemente al actor, por lo que, a mi juicio, aparece como el producto de un razonamiento científico objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) al que no puede válidamente oponerse la crítica genérica formulada por la demandada." "En cuanto al agravio en torno a los intereses establecidos en la anterior instancia, la demandada cuestiona que se haya dispuesto la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, por considerar que el capital de condena debió actualizarse mediante el índice RIPTE... Toda vez que, pese a mi insistencia en el punto, mis colegas han mantenido como dogma la sola repotenciación de lo adeudado mediante el índice RIPTE... Por lo tanto, corresponde rechazar el planteo y mantener el sistema de intereses fijado en la sede de origen."
- Disidencia: No hubo disidencia en la Parte Resolutiva; ambos jueces adhirieron al acuerdo que confirma la sentencia de grado.

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