CHAZARRETA, LORETO DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo con pretensión de daño psicológico y físico. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto total a $111.014,55 y ordenó la adecuación de honorarios y la imposición de costas de alzada, basando la reducción en la inexistencia de nexo causal entre el accidente y el daño psicológico reconocido por pericia.
¿Quién es el actor?
CHAZARRETA LORETO DAMIAN.
¿A quién se demanda?
GALENO ART SA.
- Objeto de la demanda: Accidente (ley especial) por caída en establecimiento; pretensión de reparación por lesiones físicas y daño psicológico (pericia que informó RVAN grado II: 10%).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia y redujo la condena a $111.014,55 más los accesorios conforme al criterio del voto del Dr. Sudera; adecuó la regulación de honorarios de primera instancia según lo propuesto; y quedó impuesto el pago de las costas de alzada en el orden causado. Además fijó que los honorarios por la instancia de alzada de las partes se liquidarán en un 30% de lo que correspondiera por lo actuado en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En ese marco, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico."
"Dado lo propuesto, deviene necesario recalcular el quantum indemnizatorio y, en los términos del art. 14 ap. 2 'a' LRT, arroja la suma de $88.573,70 (53 x $19.707,57 x 8,48% x 65/65) que resulta inferior al piso mínimo garantizado por la Res. SSSN n.° 387/16 de $92.512,13 ($1.090.945 x 8,48%), por lo que esta última suma es la que le corresponde percibir al pretensor más el adicional del art. 3 de la ley 26773 de $18.502,42, totalizando: $111.014,55."
"Con remisión a los fundamentos expuestos por este Tribunal en el expte. Nº 6.455/2025 'Valdiviezo Víctor Alejandro c/La Segunda ART S.A. s/recurso ley 27348', propongo que el crédito reconocido en esta alzada sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha de la contingencia (19/12/2016) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 ... sobre el capital actualizado."
- Disidencia: La Dra. García Vior expresó su discrepancia inicial respecto del modo de actualización y de la aplicación de intereses (prefiriendo RIPTE más 6% anual), pero adhirió al voto mayoritario por razones de economía y celeridad procesal; su posición quedó como voto particular no decisorio.
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