PEREYRA, LEONARDO RAFAEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de alzada para la representación letrada en el 30% de lo percibido en grado.
¿Quién es el actor?
PEREYRA, LEONARDO RAFAEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial, LRT) — actuaciones bajo "ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL".
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo cuestionado en el recurso; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada; y fijó los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas realizadas en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- En lo que hace al cuestionamiento formulado, en la causa “Revelante, Solange Natalia c/Swiss Medical ART”-Expte 704/2025, sentencia del 16/4/2026-, tomando en consideración las pautas que rigen en los sistemas en los que se admite la revalorización de los créditos mediante índices, he advertido que las previsiones contenidas en el régimen especial de la ley 24557 (conf. ley 27348 y dec. 669/19) sólo contemplan el índice RIPTE para la readecuación de los valores dinerarios establecidos a valores históricos, no previéndose interés alguno por el período corrido desde entonces, por lo que de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en “Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios” del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"Por lo tanto, corresponde rechazar el planteo y mantener el sistema de intereses fijado en la sede de origen."
"IV.
- En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN)."
"V.
- Con respecto a la regulación de los honorarios profesionales en favor de la perito médica, considero la misma luce equitativa, ... por lo que se confirma lo dispuesto en primera instancia al respecto (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). ... propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
- Votos/diferencias: La Dra. Andrea Érica García Vior expuso los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto precedente. No obra disidencia.
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