DAVIDOVICH, ANDREA VIVIANA c/ SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamo de rubros salariales y liquidación final contra Servicio Electrónico de Pago S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $1.156.678,88, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios (114,18 UMA; 109 UMA; 50 UMA), manteniendo el resto de lo decidido conforme los fundamentos.
¿Quién es el actor?
Andrea Viviana Davidovich.
¿A quién se demanda?
Servicio Electrónico de Pago S.A.
- Objeto de la demanda: despido y liquidación de haberes e indemnizaciones (bonos, comisiones, viáticos, telefonía, medicina prepaga, indemnizaciones varias, sanción art. 80 LCT, incremento art. 2 ley 25323, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $1.156.678,88 (más intereses), impuso las costas de alzada a la demandada, reguló los honorarios por lo actuado en primera instancia en 114,18 UMA (actora), 109 UMA (demandada) y 50 UMA (perito contador) y fijó los honorarios por el trabajo ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, propicio desestimar la queja y confirmar lo decidido en la sentencia recurrida, en el punto." (Dr. Sudera, sobre bonos/comisiones en punto preliminar).
"Por ello, propongo revocar parcialmente la sentencia de grado en este punto y reconocer carácter remuneratorio a la medicina prepaga, toda vez que la reforma introducida al art. 103 bis por la ley 27802 no resulta temporalmente aplicable. Para su cuantificación, cabe estar al valor promedio informado por el perito ($2.705,06 mensuales, sobre los últimos 12 meses, ver pto. e), en ausencia de otro elemento objetivo más preciso en el expediente (cfr. arts. 56 L.O. y 56 LCT)." (sobre medicina prepaga).
"En consecuencia, para resolver sobre el tópico, corresponde tener en cuenta el régimen arancelario vigente en la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arts. 14, 17 y 18 de la CN).... De acuerdo al mérito, extensión y calidad de las labores desplegadas en la anterior sede, las leyes vigentes en cada uno de los actos procesales cumplidos (Fallos: 341:1063), y de acuerdo a lo establecido en art. 58 inc. a) y d) de la ley 27423 propicio regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito contador en 114,18 UMA, 109 UMA y 50 UMA, respectivamente." (sobre costas y regulaciones).
- Votos y disidencias: ambos magistrados firmaron el acuerdo; la Dra. García Vior adhirió al voto principal. No consta disidencia en la parte resolutiva.
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