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GALATI, VERONICA ALEJANDRA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó contra Swiss Medical ART S.A. por daños derivados de un hecho generador de responsabilidad y sus accesorios (intereses y honorarios). La Cámara modificó la sentencia respecto de los acrecidos (actualización e intereses) conforme al considerando IV y confirmó lo demás; impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios en UMA (94, 92 y 45) y un 30% por la alzada.

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Actor: GALATI, VERONICA ALEJANDRA (actora). Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (parte demandada). Objeto de la demanda: reclamo por condena por responsabilidad derivada de accidente/daño (reclamando actualización y accesorios: intereses y honorarios profesionales), con apelación de la demandada respecto de los intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia recurrida únicamente en lo relativo a los acrecidos, que correrán según lo dispuesto en el considerando IV (repotenciación por RIPTE desde la fecha del evento más intereses en los términos allí explicitados), y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios. Imponiò las costas de alzada a cargo de la demandada. Fijó honorarios de primera instancia en 94 UMA (representación letrada de la actora), 92 UMA (representación letrada de la demandada) y 45 UMA (perito médico), y otorgó por la instancia de alzada el 30% de lo que correspondan por las tareas cumplidas en grado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "III.
- ... propicio confirmar lo decidido relativo a que sean establecidos a la fecha del accidente, ello por cuanto, de considerar una fecha posterior a la de la primera manifestación invalidante –en función de lo normado por el art. 7 de la LRT y de las Resoluciones SRT 104/98 y 414/99– se afectaría la integralidad del resarcimiento que el derecho procura tutelar (conf. art. 2 ley 26773) si se tiene en cuenta que la base de cálculo se ubica en la fecha del evento dañoso y no en una posterior."
- "IV.
- ... el monto nominal o histórico de condena sea ajustado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
- "V.
- Habida cuenta que las modificaciones dispuestas impactan sobre el producto económico del litigio, cabe aplicar lo normado en el art. 279 CPCCN solo sobre los honorarios fijados en el pronunciamiento de primera instancia, los que deben adecuarse al nuevo monto de condena del pleito que se ha dejado sugerido. Por ello, deviene abstracto pronunciarse sobre las apelaciones de honorarios deducidas."
- "VI.
- En atención al resultado final obtenido, estimo prudente y razonable imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN)."
- "VII.
- ... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, parte demandada y perito médico en las respectivas cantidades de 94, 92 y 45 UMA ... y fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada ... en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)." Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo definitivo; el Dr. Sudera y la Dra. García Vior integran la mayoría que adoptó la modificación indicada y la confirmación parcial.

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