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AYALA, ROSAURA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó incapacidad derivada de una lesión de rodilla. La Cámara confirmó la sentencia de grado y la pericia médica, rechazando la apelación, e impuso costas de alzada; además elevó honorarios de primera instancia del letrado actor a 10 UMA y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en grado.

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¿Quién es el actor?

Rosaura Alejandra Ayala.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo ocurrido el 20/08/2021 (esguince/rotura de meniscos en rodilla izquierda), reconocimiento de incapacidad y reparaciones derivadas; impugnación de la decisión administrativa y de la evaluación pericial y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; se elevaron los honorarios de primera instancia del letrado de la actora a 10 UMA; y se fijaron los honorarios por la actuación en esta instancia para la representación y patrocinio letrado de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado. (Fecha de firma: 31/08/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, on base en los antecedentes médico legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que la actora no presenta secuelas ni limitaciones funcionales derivadas del accidente, por lo que no corresponde asignar incapacidad laboral ni física ni psíquica." "Los argumentos vertidos por la actora no constituyen una crítica concreta y razonada, quien se limita a manifestar su disconformidad con la solución obtenida y a sostener que la sentencia resulta arbitraria y que el dictamen médico carece de fundamento científico y se asienta en premisas erradas, extremos que se observan insuficientes a los efectos de obtener una reforma de lo actuado." "En este sentido, el dictamen médico se muestra claro, coherente y suficientemente fundado en parámetros científicos reconocibles, por lo que merece plena eficacia probatoria (arts. 386 y 477 CPCCN), máxime cuando las impugnaciones de la parte actora –tanto en la instancia de grado como en esta etapa recursiva– se limitan a manifestar discrepancias conceptuales con las conclusiones del experto, sin aportar elementos de similar jerarquía técnica que permitan tener por demostrado un error manifiesto o un inadecuado uso del saber científico." "Sabido es que '... los jueces deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa... Por ende, aunque el dictamen experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor...De lo expuesto se colige que si el juez pretende apartarse del dictamen pericial, dicha circunstancia debe obedecer a la existencia de argumentos idóneos que lo fundamenten...' (citas de la jurisprudencia y doctrina reseñadas por el tribunal)."
- Votos en disidencia: No consta votación en disidencia; el Dr. Sudera y la Dra. García Vior coincidieron en los términos del acuerdo.

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