VILLA, CINTIA VANINA c/ BRAVO, CELVA (FALLECIDA) Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Celva Bravo y a Ángel Omar Escudero en calidad personal y de heredero; la Cámara modificó la cuantificación de los acrecidos y el régimen de costas, y confirmó en lo restante la condena impuesta en primera instancia, imponiendo las costas de alzada a Escudero y regulando honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
Cintia Vanina Villa (actora).
¿A quién se demanda?
Celva Bravo (codemandada, fallecida) y Ángel Omar Escudero (demandado, traído en carácter personal y como heredero).
- Objeto de la demanda: acción por despido y ejecución de obligaciones laborales derivadas del vínculo laboral (liquidación de haberes/acreidos), más regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los acrecidos (se fijó que correrán según lo dispuesto en el considerando IV), así como las costas de primera instancia (imponiéndolas en el orden causado); confirmó la sentencia apelada en lo restante que fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a cargo de Ángel Omar Escudero; y fijó honorarios de primera instancia en 21 UMA para la representación letrada de la parte actora y 18 UMA para la del demandado Escudero, y en esta instancia el 30% de lo que les corresponda percibir por grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Arriba sin discusión a esta alzada que la Sra. Cintia Vanina Villa prestó tareas para Celva Bravo desde el 3/3/2015 hasta el 6/9/2019, fecha en la que se colocó en situación de despido indirecto; que la acción promovida contra Ángel Omar Escudero en su carácter personal fue rechazada por no haberse acreditado que hubiera revestido la calidad de empleador de la actora, y que la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Celva Bravo al pago de la suma de $214.725,42."
2) "Lo cierto es que recién al momento de expresar agravios negó por primera vez su calidad de heredero e invocó la existencia de un matrimonio anterior de la causante, alegando incluso acompañar la correspondiente partida de matrimonio como sustento de sus afirmaciones. Sin embargo, dicho planteo no fue sometido a consideración del magistrado de grado, pese a haber contado con la oportunidad procesal para hacerlo, razón por la cual su tratamiento resulta inadmisible en esta instancia revisora, de conformidad con lo dispuesto por el art. 277 del CPCCN."
3) "En consecuencia, corresponderá en el caso dejar sin efecto el régimen de intereses que se decidió utilizar en la sentencia de grado y estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO."
- Disidencia/relevancia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; los dos votos de la Sala adhieren al resultado consignado en la parte resolutiva.
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