VILLALVA, CARLOS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante contra ART reclamó actualización y pago por incapacidad; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo principal y, con modificaciones en la regulación de honorarios, impuso las costas de alzada a la parte demandada fundando la solución en la aplicación del índice RIPTE y en criterios de distribución de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Villalva, Carlos.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo en el marco de la Ley 24.557 (art. 12 y régimen ley 27348/decreto 669/2019) relativo a actualización monetaria de capitales condenados por accidente de trabajo y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, con la modificación dispuesta en el considerando VI (reducción y fijación de honorarios en primera y segunda instancia), impuso las costas de alzada a la parte demandada, elevó los honorarios de primera instancia a 224 UMA (letrado actor) y 204 UMA (letrado demandado) y fijó los honorarios por la labor en la alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- En lo que respecta al agravio relativo al Ingreso Base Mensual, no se advierte el error material invocado por la recurrente. En efecto, de la revisión de las constancias de la causa y del cálculo efectuado en la instancia de grado no surge la existencia de una equivocación en la determinación del IBM que justifique modificar lo resuelto. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio y confirmar este aspecto del pronunciamiento."
"IV.
- En lo que hace al cuestionamiento formulado respecto del criterio de actualización monetaria, ... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
"V.
- Respecto de la apelación deducida por la accionada contra el modo en que se impusieron las costas procesales de primera instancia, cabe puntualizar que el pronunciamiento de grado se ha ceñido a aplicar la regla básica en la materia derivada del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN), que ha recaído sobre la demandada vencida en lo que ha sido materia sustancial de la controversia (art. 68 CPCCN). Estimo prudente y razonable también imponer las costas de alzada a cargo de la demandada."
"VI.
- Con respecto a los honorarios profesionales, considero que los regulados en favor del perito médico no lucen altos, ... Con respecto a los honorarios del letrado de la parte actora y letrado de la parte demandada, considero que corresponde reducirlos a las respectivas cantidades de 224 y 204 UMA. (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes). Por otra parte, propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
- Disidencias relevantes: la votación mayoritaria confirmó la sentencia; en el voto se advierte que una de las juezas sostuvo criterios propios sobre la forma de actualización y la incorporación de intereses (expresado en el considerando IV), pero reconoció la posición mayoritaria del Tribunal por razones de economía y celeridad procesal; ello no alteró la decisión acordada por la mayoría.
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