GUTIERREZ, CESAR RENE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador el reconocimiento de incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo y la consecuente indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y únicamente modificó la regulación de honorarios conforme al considerando VIII, imponiendo además las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
César René Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo del 27/6/2024 y reconocimiento de incapacidad psicofísica (daño físico y psíquico) con condena correspondiente; impugnación de la regulación de honorarios por parte del perito médico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, con la modificación dispuesta en el considerando VIII (elevar honorarios del perito a 52 UMA y fijar honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas en grado); impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, con base en los antecedentes médico-legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el actor presenta una lumbociatalgia post esfuerzo con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas, así como un cuadro de daño psíquico, ambos con adecuada relación de causalidad con el accidente denunciado. En ese marco, determinó una incapacidad física del 11,70% conforme al Decreto 49/2024 y del 7,70% conforme al Decreto 549/2025, a lo que adicionó una incapacidad psicológica del 10%."
"Así, observo que en el escrito recursivo no se aporta una crítica razonada acerca de los fundamentos técnicos del dictamen médico que dieron lugar a las conclusiones de dicha prueba y lo allí manifestado sólo trasunta –reitero– una mera disconformidad subjetiva de la litigante con el resultado pericial (art. 116 L.O.)."
"VIII.
- Con respecto a los honorarios profesionales, considero que los regulados en favor del letrado de la parte actora y parte demandada no lucen altos, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia, por lo que se confirma lo dispuesto en primera instancia al respecto. Con respecto a los del perito médico, considero que corresponde elevarlos a la cantidad de 52 UMA. (arts. 38 LO y normas arancelarias vigentes)."
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto precedente; no surge voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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