YAURI, PARIONA OLIVIA c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora demandó por reconocimiento de incapacidad y secuelas físicas y psíquicas tras accidente laboral ocurrido el 26/3/2025. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación por considerar que el recurso no cumplía con los recaudos de fundamentación exigidos, imponiendo además las costas de alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
YAURI, Pariona Olivia (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. y otro (ART demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad y secuelas (físicas y psíquicas) derivadas de accidente de trabajo denunciado el 26/03/2025 (dolor abdominal al rotar a un paciente; posterior eventroplastia con malla).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había confirmado la disposición de la Comisión Médica n.º 10 y rechazó la apelación de la actora; además impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO. ... Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera la sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen. ... Tal como expuse en mi disidencia en el Expte. N.º 29.642/20 'Iglesias Nahuel Lautaro c/Provincia ART SA s/Recurso ley 27348', sent. del 18/10/21, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Pogonza' del 2/9/2021, al explicar las razones de porqué consideraba constitucional el sistema de acceso a la jurisdicción por vía recursiva que prevé la ley 27.348, remarcó la necesidad de garantizar un control judicial suficiente, tanto mediante la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias sobre las que se pronunció la Comisión Médica, como a través de la producción de prueba, ya sea a pedido de parte o por instrucción del propio Tribunal. ... La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido, tal como lo solicita la apelante. Por todo lo expuesto, propongo desestimar el recurso resultando innecesario el tratamiento de las otras cuestiones deducidas en la queja (arts. 163 inc. 6 y 386 CPCCN)."
Disidencia (relevante, no vinculante):
"I.
- Disiento con la solución propuesta por el Dr. Sudera, pues entiendo que no puede razonablemente considerarse carente de adecuada fundamentación al recurso interpuesto por la parte actora, dado que en él se describió el accidente –el cuadro de dolor abdominal agudo sufrido el 26/3/2025 al rotar a un paciente en el desempeño de sus tareas de enfermería–, se cuestionó la suficiencia del examen practicado en sede administrativa –que reputa incompleto por haberse ceñido a la mera revisación semiológica del abdomen sin disponer estudios complementarios actualizados– y se señaló que no fue evaluada la totalidad de las dolencias derivadas del infortunio, en particular la afección psicológica cuya valoración se requirió y no se produjo, extremos que determinarían la existencia de limitaciones funcionales no mensuradas y que impiden tener por desierto el recurso. ... III.
- Frente a ello, y en el entendimiento de que el presente trámite judicial de revisión debe ser canalizado con la amplitud que las garantías constitucionales de debido proceso imponen, no corresponde admitir ninguna objeción a la revisión judicial plena requerida por la parte actora."
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