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LEMOS, CLAUDIO LISANDRO JESUS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de trabajo por presunta incapacidad derivada de un asalto. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso del actor al valorar la pericia médica como concluyente y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios en alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Prueba pericial Costas en el orden causado Honorarios Confirmacion de sentencia Art Ley 24.557 Sala ii


¿Quién es el actor?

Claudio Lisandro Jesús Lemos.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 3/4/2024 (golpe en el rostro al bajar del colectivo), con petición de reconocimiento de incapacidad y resarcimiento; impugnación además de la imposición de costas y de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de las partes por la alzada en el 30% de lo que corresponda cobrarles por las tareas realizadas en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tras ordenarse la producción de la prueba pericial médica, el experto designado, con base en los antecedentes médico legales agregados a la causa, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, concluyó que el actor no presenta secuelas ni limitaciones funcionales derivadas del accidente, por lo que no corresponde asignar incapacidad laboral ni física ni psíquica." "En efecto, del examen de la causa se desprende que el experto, luego de valorar los antecedentes, el relato del hecho dañoso, los estudios por imágenes acompañados y el examen físico practicado al actor, concluyó que las lesiones sufridas no dejaron secuelas incapacitantes ni déficit funcional alguno, motivo por el cual no corresponde reconocer incapacidad resarcible." "En este sentido, el dictamen médico se muestra claro, coherente y suficientemente fundado en parámetros científicos reconocibles, por lo que merece plena eficacia probatoria (arts. 386 y 477 CPCCN), máxime cuando las impugnaciones de la parte actora –tanto en la instancia de grado como en esta etapa recursiva– se limitan a manifestar discrepancias conceptuales con las conclusiones del experto, sin aportar elementos de similar jerarquía técnica que permitan tener por demostrado un error manifiesto o un inadecuado uso del saber científico." "Respecto de la apelación deducida por el actor contra el modo en que se impusieron las costas procesales de primera instancia, estimo prudente y razonable que se hayan impuesto en el orden causado por entender que el accionante pudo considerarse con derecho a litigar, por lo que corresponde confirmar lo decidido en la sentencia de grado (art. 68 CPCCN). Corresponde imponer las costas de alzada de igual forma en atención al resultado obtenido en la instancia." "Por otra parte, propongo fijar los honorarios correspondientes a los trabajos efectuados en esta alzada por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas cumplidas en grado (art. 30 de la ley 27423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo resulta por mayoría en los términos transcritos.

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