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TIERRAS Y BALNEARIO MAR DE AJÓ SRL C/ PAGANO SALVADOR S/ ACCIONES POSESORIAS

La actora promovió acción posesoria de despojo para recuperar un lote en Nueva Atlantis. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse que la actora ejerciera la posesión al momento del supuesto desapoderamiento, sosteniendo que el título no sustituye la prueba del poder de hecho.

Posesion Prueba testimonial Prueba Confirmacion de sentencia Insuficiencia probatoria Fotografias Accion posesoria Despojo Titulo de dominio Costas a la actora.

¿Quién es el actor?

Tierras y Balneario Mar de Ajó SRL.

¿A quién se demanda?

Salvador Pagano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción posesoria de despojo para recuperar la posesión del lote identificado: circ. IX; sec. G; manzana 90; parcela 9; matrícula 66158; partida 123-91809, Nueva Atlantis (Mar de Ajó).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación y confirmar la sentencia de fecha 27.4.2026 que rechazó la acción posesoria de despojo; costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, corresponde recordar que la acción de despojo tiene por objeto la tutela de la posesión o de la tenencia frente a actos de desapoderamiento (arts. 2238, 2241 y concs., CCyCN). Por ello, quien la promueve debe acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, la existencia de una relación de poder jurídicamente protegida sobre la cosa y su ulterior privación mediante alguno de los supuestos contemplados por la ley.

En consecuencia, la controversia no versa sobre la titularidad dominial del inmueble ni sobre la eficacia del boleto de compraventa invocado por el demandado, cuestiones que exceden el limitado ámbito cognoscitivo propio de esta clase de procesos, sino exclusivamente acerca de si la actora logró demostrar que ejecutaba una relación de poder sobre el inmueble y que fue privada de ella mediante un acto de desapoderamiento por parte del demandado.

... La actora sostuvo que, por tratarse de una empresa dedicada al desarrollo y comercialización de lotes, el ejercicio de la posesión se exteriorizaba mediante recorridas periódicas destinadas a controlar los inmuebles y prevenir ocupaciones ilegítimas. Tal modalidad de ejercicio de la posesión no resulta incompatible con la naturaleza del bien ni con el destino económico alegado por la accionante. Sin embargo, esa afirmación permaneció huérfana de corroboración probatoria.

En definitiva, la prueba producida no permite tener por demostrado que la actora ejerciera la posesión del inmueble al momento en que afirma haber sido desapoderada (art. 2245, CCyCN). Frente a esa insuficiencia probatoria, no cabe tener por configurado el presupuesto esencial de la acción posesoria de despojo, circunstancia que torna improcedente la pretensión deducida (arts. 2238, 2241, CCyCN). Por ello, corresponde confirmar el rechazo de la demanda, aunque por fundamentos parcialmente distintos de los desarrollados en la sentencia apelada..."

(El Tribunal aclara que la resolución se limita a los presupuestos de la acción posesoria y no resuelve cuestiones dominiales o de eficacia de títulos.)

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