ROBLEDO JULIO MARIANO C/ FRANCO CARLOS ARMANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 13/5/2016. La Cámara confirmó la prescripción que rechazó la demanda por falta de mandato del representante al momento de su presentación, pero modificó la imposición de costas disponiendo que sean soportadas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Mariano Robledo, representado inicialmente por el Dr. Lucas Augusto Adamoli.
Demandado: Carlos Armando Franco y Marta Palermo (con citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.).
Objeto: Reparación por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/5/2016.
Decisión: Se confirmó la prescripción decretada en primera instancia y, por ende, el rechazo de la demanda; en cambio, se modificó la imposición de costas disponiendo que las de primera instancia y las de Alzada sean soportadas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"En esas condiciones, se corrió traslado de la demanda. Sin embargo el expediente quedó en estado paralizado, y tres años después, y sin dar explicación alguna, el mismo abogado agregó un segundo poder, otorgado el 5/7/2019 por el Sr. Julio Mariano Robledo (el verdadero actor). Allí se concreta el traslado de la acción, y la citada en garantía opone la excepción de prescripción, cuya resolución se difirió para el momento de la sentencia definitiva."
"De lo expuesto, surge que el argumento central de la sentencia no reside en una mera deficiencia formal en la acreditación de la personería, sino en que, al momento de promoverse la demanda el 26/12/2016, el letrado que invocó actuar en nombre del actor no contaba con mandato otorgado por éste, pues el poder acompañado había sido conferido por una persona distinta. La representación del accionante recién quedó constituida mediante el poder otorgado el 5/7/2019, cuando -computada la suspensión derivada de la mediación prejudicial
- el plazo trienal previsto para la acción ya se encontraba cumplido."
"Precisamente por ello, aun admitiendo que el poder conferido en julio de 2019 importara una ratificación de la actuación anterior, esa circunstancia no podría retrotraerse para neutralizar una prescripción ya cumplida."
"Si bien el resultado alcanzado justificaría, en principio, la imposición costas a la parte actora en su condición de vencida, concurren en el caso circunstancias particulares que permiten apartarse de la regla general prevista por el art. 68 del CPCC... existe[n] motivos suficientes para hacer uso de la facultad excepcional prevista en el último párrafo del art. 68 del CPCC y disponer que las costas de primera instancia sean soportadas en el orden causado."
- Votos y regla de mayoría: Los tres Dres. (Bentancur, Henricot y Bartolomé) votaron en el mismo sentido; el dispositivo final confirma la prescripción y modifica la distribución de costas conforme al acuerdo mayoritario.
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