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AMPUGNANI FERNANDO ROBERTO C/ FEDERICO S.A. Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor demandó por cumplimiento de contrato de compraventa de un vehículo 0 km y la recepción de su usado como parte de pago. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, resolvió el contrato por imposibilidad sobreviniente, ordenó la restitución de $1.249.876,12 con actualización e intereses y redujo daños moral y punitivo.

Apelacion Cumplimiento de contratos Resolucion de contrato Consumo Hecho sobreviniente Actualizacion de sena (indec) $1.249.876 12 Dano moral Multa civil (dano punitivo) Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Roberto Ampugnani. Demandado: Federico S.A. (concesionaria) y Toyota Argentina S.A. (fabricante). Objeto: cumplimiento de contrato de compraventa de un Toyota Yaris 0 km y recepción del Toyota Camry del actor como parte de pago; alternativamente, resolución y daños y perjuicios. Decisión: la Cámara confirmó la existencia del vínculo contractual y el incumplimiento de la concesionaria, pero por hechos sobrevinientes (venta del Camry el 14/3/2025) declaró imposible el cumplimiento forzado en los términos pedidos y, en consecuencia, dejó sin efecto la condena de cumplimiento, resolvió el contrato, ordenó la restitución actualizada de la seña por $1.249.876,12 con intereses, redujo el daño moral a $2.000.000 y fijó el daño punitivo en $1.000.000; confirmó la falta de legitimación pasiva de Toyota Argentina S.A.; impuso costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "La negativa a recibir el vehículo como parte de pago -extremo que doy por acreditado el rechazo de la carta documento remitida al actor el 27/7/2023
- configura un incumplimiento contractual." "En la medida que el incumplimiento alegado por la actora y que motivó el inicio de este juicio, fue que la concesionaria no tomara su vehículo usado como parte de pago, la venta del rodado antes del dictado de la sentencia es un hecho que debe ser ponderado en esta instancia, por tonar imposible el cumplimiento de la condena dispuesta en primera instancia. Esta dificultad no puede superarse mediante una la tasación judicial dispuesta en la sentencia, como propone la actora, debido a que la fijación del precio no puede sustituir la entrega misma del vehículo y convertir su valor estimado en un pago que el actor ya no está en condiciones de efectuar. Proceder de ese modo importaría alterar la estructura económica del negocio y condenar a la demandada a entregar el 0 km descontando del precio el valor de un automóvil que nunca recibirá." "Por ello, en el caso, corresponde declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, y ordenar que la suma de $120.000.
- sea actualizada conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor -Nivel General, Total Nacional
- publicado por el INDEC, calculado entre las fechas antes consignadas, asciende a la suma de $1.249.876,12.-"
- Voto/Mayoría: El bloque dispositivo final aprobado por la Cámara (votos de Bentancur, Henricot y Bartolomé) constituye la decisión de la mayoría. No hay disidencia relevante en lo resuelto.

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