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SUTINYS NORMA CARMEN C/ ESTABLECIMIENTO DON VALENTIN S.A. S/ DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales, liquidación final e indemnizaciones (arts. 2 ley 25.323 y 80 LCT). El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora a abonar $24.742.657 por rubros laborales, rechazando la solicitud de sanción por temeridad (art. 9 ley 25.013) y declarando abstractas las pretensiones de inconstitucionalidad.

Despido Diferencias salariales Liquidacion final Indemnizacion art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion ley 27.802 art. 55 Rechazo art. 9 ley 25.013 Rebeldia Jornada legal vs media jornada Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NORMA CARMEN SUTINYS, representada por el Dr. Claudio Enrique Torchiana. Demandado: ESTABLECIMIENTO DON VALENTIN S.A. Objeto: diferencias salariales por jornada completa frente a registro de media jornada, liquidación final, días de diciembre 2018, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y su SAC, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, indemnizaciones por mora (art. 2 ley 25.323) y por falta de entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), y aplicación del art. 9 ley 25.013 (sanción por temeridad). Se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de normas (ley 24.432; art. 4 ley 25.561; art. 5 Decreto 214/02). Decisión: Se rechazó la petición de aplicación del art. 9 de la ley 25.013; se declaró abstracta la cuestión de inconstitucionalidad; y se hizo lugar a la demanda principal condenando a la demandada a pagar la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($24.742.657.-) dentro de 10 días, más intereses moratorios en caso de mora, e imponiendo costas a la demandada. La sentencia fue unánime (adhieren las Dras. Metta y Boxler al voto de la Dra. Hidalgo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio, lenguaje original del Tribunal): "En consecuencia, propicio que la demanda interpuesta prospere según los rubros analizados infra:" (punto 3.1, conclusión sobre existencia de despido directo sin causa y salario por jornada legal). "LA LIQUIDACIÓN es la siguiente: ... TOTAL .......................... $ 430.750,36.-. En consecuencia, propongo que el monto total de la demanda prospere por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 36/100 ($430.750,36.-), en concepto de liquidación final, diferencias salariales, indemnizaciones arts. 2 ley 25.323 y 80 de la LCT e indemnizaciones derivadas del despido acaecido el día 20/12/2018." (punto 3.8, liquidación histórica). "A los fines de la actualización del crédito adeudado a la actora determinado en el punto 3.8.-, en atención a la entrada en vigencia de la ley 27.802 (06/03/2026), cuyo artículo 55 es una norma procesal y, por tanto, de aplicación inmediata y específica al caso de marras, resulta de aplicación la actualización allí establecida... Por consiguiente, toda vez que el resultado de la aplicación de la tasa pasiva deviene inferior al piso mínimo establecido por la normativa referenciada, corresponde aplicar este último; en consecuencia, auspicio hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 24.742.657.-)." (punto 3.9, aplicación art. 55 ley 27.802 y cálculo del quantum actualizado). "valoración sobre la petición de aplicación del art. 9 de la ley 25.013 ... la conducta procesal de la accionante no se compadeció con un obrar malicioso ... no habiéndose configurado los supuestos allí previstos para su aplicación, auspicio el rechazo de la petición en análisis (art. 726 CCCN)." (punto 3.1 / 3.8, rechazo de sanción por temeridad). Bloque dispositivo final (RESUELVE): "1) DECLARAR abstracta la solicitud de inconstitucionalidad... 2) RECHAZAR la demanda ... en concepto de aplicación del art. 9 de la ley 25.013 ... 3) HACER LUGAR a la demanda promovida ... y condenar a ésta a abonar ... la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 24.742.657.-) ... 4) LIQUIDAR los intereses ... 5) IMPONER las costas a la demandada perdidosa ... 6) REGULAR los honorarios ... 7) HÁGASE SABER ... indicar N° de CBU ..." (bloque resolutivo final del decisorio).
- Votos: La Dra. Jorgelina Hidalgo emitió el voto que fundamenta la sentencia; las Dras. Daniela S. Metta y Verónica I. Boxler adhieren "por compartir en un todo sus fundamentos y conclusiones". El dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.

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