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ACOSTA NATALIA NOEMI C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano) reclamando indemnización por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora demandada a pagar $13.231.726 por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4.7% T.O., con actualización y costas a la vencida.

Enfermedad profesional Sindrome de tunel carpiano Incapacidad permanente 4.7% t.o. Ley 24.557 Art. 14 lrt Ley 26.773 Actualizacion art. 55 ley 27.802 Condena $13.231.726 Costas y honorarios Prorrateo ley 24.432 observacion metodologica: la decision que se consigno es la del tribunal en su conjunto segun el dispositivo final firmado por mayoria Los votos individuales adhirieron en su mayoria y se explicito la aplicacion de la ley 27.802 para la actualizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natalia Noemí Acosta, nacida 12/11/1985. Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano mano izquierda) en virtud de art.14 LRT y art.3 ley 26.773 por incapacidad permanente y parcial atribuida al trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $13.231.726 dentro de 10 días, por una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 4.7% de la T.O.; se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y se dispuso prorrateo según ley 24.432.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 4/3/2020 la actora denunció ser portadora de enfermedad de tipo profesional vinculada a las tareas que desempeña en su puesto de trabajo. La contingencia ha sido aceptada como enfermedad profesional y en la instancia administrativa se determinó incapacidad vinculada a la misma del 1.35% TO. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia médica producida en autos el 9/7/2025 -que ninguna objeción mereció por las partes
- el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente por enfermedad profesional: lesión parcial del nervio mediano motor a nivel de muñeca izquierda del orden del 4.7% TO, incluidos los factores de ponderación (art. 474 CPCC)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad física del 4.7% TO, en relación causal con la enfermedad profesional denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Cálculo impuesto por el Tribunal (texto): "El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($ 68.458,78) x 53 x incapacidad (4.7%) x coeficiente de edad (65/34) = $ 326.014,80 más 20% $ 65.202,96 (art. 3 ley 26.773). TOTAL $ 391.217,76" Dispositivo final (texto): "HACER LUGAR a la demanda promovida por NATALIA NOEMI ACOSTA contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, y condenar a ésta a abonar a aquella, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS de notificada, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS ($ 13.231.726.-), en concepto de indemnización por enfermedad profesional causante de una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 4.7% de la T.O. (art. 14 ley 24.557, art. 3 ley 26.773, decreto 1694/09, leyes 27.348 y 27.802)." Sobre inconstitucionalidades y legitimación: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos y corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada (art. 726 del CC y Com)." Sobre actualización y mora: "Aplicando tal norma (art. 55 ley 27.802), corresponde actualizar el crédito del actor conforme la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ... En consecuencia, propongo hacer lugar a la demanda por la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS ($ 13.231.726) ... Finalmente, en caso de incumplimiento del pago de la Sentencia, al capital de condena propongo se le adicione, desde la mora en el cumplimiento del presente y hasta la fecha de su efectivo pago, un interés moratorio equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 768 y 770 CCCN, SCBA LP RI 125483 I 04/02/2021)."

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