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CUELLO ADRIAN FABIO C/ I.T.S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, más reclamos por demora en la baja ante AFIP, aportes y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda: condenó a IT S.A. a pagar $50.982.057 por rubros indemnizatorios laborales (antigüedad, preaviso e integración y sus SAC) y rechazó las pretensiones por demora en la baja, aportes y daño moral, fundando la nulidad de la justa causa en la omisión de elevar la controversia médica a junta imparcial.

Despido incausado Indemnizacion por antiguedad (art. 245 lct) Preaviso e integracion del mes de despido Junta medica / control patronal (art. 210 lct) Dano moral (rechazo) Demora baja afip / aportes (rechazo) Actualizacion ley 27.802 / tasa pasiva bcra Costas y honorarios Tribunal de trabajo n?3 campana Naturaleza alimentaria del credito (art. 552 cccn)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) ADRIAN FABIO CUELLO, representado por Dra. Mariela Isabel de Jesús.
- A quién se demanda (Demandado) IT S.A., representada por Dr. Sergio Gabriel Molina.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Despido sin justa causa: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) y su SAC; indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC; integración mes despido y su SAC (arts. 121, 231, 232, 233, 242, 245 LCT). Además se reclamó indemnización por demora en la baja ante AFIP y atraso en el pago de aportes (vinculado a percepción de subsidio por desempleo) y daño moral.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal hizo lugar a la demanda en relación con los rubros indemnizatorios derivados del despido incausado y condenó a IT S.A. a pagar la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE ($50.982.057) por los conceptos indicados, aplicando actualización conforme ley 27.802 y tasa pasiva del BCRA con los límites señalados; rechazó la pretensión por demora en la baja ante AFIP y atraso en aportes y rechazó el daño moral. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios (actora 18%; demandada 14%; perito 4%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, con citas textuales): "Tal circunstancia no es menor: dicho control tiene por objeto verificar el estado de salud del trabajador, pero no lo convierte en un árbitro imparcial de la controversia médica que pudiera suscitarse, en tanto se trata de un profesional cuyos servicios son contratados y remunerados por una de las partes del conflicto. Ello impone valorar sus conclusiones con la prudencia que exige la falta de neutralidad estructural de quien las emite, máxime cuando -como ocurre en el caso
- sus conclusiones resultan contrapuestas a las del médico particular del trabajador." "En efecto, frente al informe de la médica de control que concluyó que el actor 'se encuentra en condiciones de realizar sus tareas normalmente', se encuentra acreditado que el actor, en esa misma oportunidad, aportó un nuevo certificado médico particular de fecha 12/08/16 que le prescribía reposo por 30 días adicionales. Se configuró así una situación de franca discrepancia médica entre el profesional de la empleadora y el médico tratante del actor, discrepancia que el propio ordenamiento laboral prevé y resuelve mediante un mecanismo específico: ante la disconformidad entre el criterio del médico de control patronal y el del médico del trabajador, corresponde dirimir la controversia mediante la intervención de una junta médica, como tercero imparcial ajeno a ambas partes, y no mediante la imposición unilateral del criterio de la empleadora." "Pudiendo haber sometido la discrepancia médica a una junta que garantizara objetividad a la decisión sobre el estado de salud del actor, optó en cambio por intimarlo a retomar sus tareas habituales, con sustento exclusivo en el informe de su propio servicio médico contratado y frente al incumplimiento de esa intimación, disponer el despido por presuntas 'ausencias injustificadas'. Tal proceder no se compadece con el estándar de buena fe (art. 63 LCT) ni con el principio de conservación del contrato (art. 10 LCT) ... Corresponde, en consecuencia, calificar el despido dispuesto por la demandada como carente de justa causa." "Respecto de la indemnización pretendida por la demora en la comunicación de la baja ante la AFIP ... no se ha producido prueba alguna que acredite que existió demora ... ni la relación causal entre esa conducta y el período de subsidio por desempleo efectivamente percibido por el actor, tampoco se acreditó este último. ... Ante la ausencia de todo elemento probatorio idóneo que sustente los presupuestos base del perjuicio invocado, corresponde rechazar el rubro reclamado por este concepto." "En cuanto al daño moral reclamado, corresponde señalar que, conforme criterio restrictivo mayoritario en la materia, la tarifa indemnizatoria prevista en el art. 245 LCT cubre, en principio, la reparación de los perjuicios -materiales y morales
- derivados del despido en sí mismo... En el caso, ... tal proceder no excede el marco de un incumplimiento contractual susceptible de reparación mediante la tarifa legal, sin que se haya acreditado un plus de gravedad, ensañamiento o intención vejatoria ... Por tal razón, corresponde rechazar el rubro daño moral reclamado."
- Voto y unanimidad El fallo fue firmado por las tres Juezas del Tribunal; la Dra. Metta realizó el voto principal y las Dras. Boxler e Hidalgo adhirieron expresamente "por compartir sus fundamentos y conclusiones". El dispositivo final reproduce la propuesta mayoritaria.

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