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CONTRERAS EVA MARÍA C/ ESTEVEZ EDUARDO S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional por la suma de $2.400.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas y reguló costas, honorarios y forma de pagos y depósitos.

Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion laboral L.c.t. art.15 Ley 15.057 Costas y tasa de justicia ($26.400) Honorarios (jus: 3 5 y 7 Valor jus $53.232) Depositos en cuenta sueldo / cuenta provincia de bs. as. Suspension de plazos Regulacion de pagos y comprobantes observacion: el bloque dispositivo final del tribunal fue utilizado como fuente principal conforme a la regla de mayoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONTRERAS EVA MARÍA. Demandado: ESTEVEZ EDUARDO. Objeto: Accionar por despido; las partes celebraron un Acuerdo conciliatorio por la suma de $2.400.000. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio en todas sus partes; se suspendió la audiencia preliminar fijada para el 2/10/2026; se reguló imputación de costas (Tasa de Justicia 50% a cargo de la demandada por $26.400, eximiéndose a la actora del pago de la misma); se intimó a la actora para que informe cuenta sueldo para efectivizar los depósitos; se reguló honorarios de letrados en JUS y su forma de pago; se ordenó la forma de acreditación de pagos y se suspendieron plazos hasta acreditación de cuentas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "A LA CUESTION PLANTEADA, el DR. GUERRIERI DIJO: Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA. Los Dres. Bruno y Razzari por idénticos conceptos, votaron en igual sentido." "el Tribunal RESUELVE: ... Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).- Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.- Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 26.400, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley..." "INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 ...). SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora ... Cumplido ello, ... SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito ... deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho." "Regúlanse los honorarios ... por la parte actora sus letrados Dras. MASSACCESI LORENA VANESA y TUFRO GABRIELA NOEMI en 3,5 JUS para cada una de ellas (valor del JUS a la fecha $ 53.232), y por la demandada su letrado DR. FAVIANO ESTEBAN ADOLFO en 7 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $2.400.000 (monto acordado en la conciliación)... A estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley..."

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