MORLAS DIEGO ESTEBAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Provincia ART SA y presentó acuerdo conciliatorio para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo del 26/08/26 por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses y reguló costas, honorarios y forma de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Morlas Diego Esteban.
Demandado: Provincia ART SA.
Objeto: Daños y perjuicios (autos caratulados "Morlas Diego Esteban c/ Provincia ART SA s/ Daños y Perjuicios") y se presentó acuerdo conciliatorio con fecha 26/08/26 para solucionar la litis.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio presentado el 26/08/26; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y peritos; se intimó a la actora a acreditar cuenta bancaria para el depósito del capital, suspendiéndose el plazo de pago hasta dicha acreditación; se fijaron reglas para depósito de honorarios y comprobantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Tomando en consideración los planteos formulados, el modo en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado, se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público por todo lo cual DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO (arts. 12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057)."
2) "COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada, quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal (arts. 24, 25, 26, 27 de la ley 15057). conforme liquidación que se practicará por Secretaría, a cuyo efecto, y según los trabajos realizados, lo convenido y solicitado, REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 33,81 jus, los de la representación letrada de la demandada en 16,90 jus, el mínimo de la escala legal atento lo solicitado, y los de los peritos técnico, médico, psicólogo y contadora en 5,07 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley (...) y el 21% de IVA en caso de acreditarse su inscripción al mismo."
3) Bloque dispositivo final: "1) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio presentado en fecha 26/08/26 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057). 2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo) ... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO. 3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada ... 4) Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados ... 5) REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."
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