TORCHIANA CLAUDIO ENRIQUE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por la labor realizada ante la Comisión Médica N°5914/26. El Tribunal reguló los honorarios a favor del Dr. Torchiana en 7 jus, con más IVA si corresponde, y condenó en costas a Provincia ART S.A., regulando además honorarios de ambas partes en 1,4 jus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Torchiana Claudio Enrique, por sí y en causa propia.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios por la labor profesional desempeñada en el expediente administrativo N°5914/26 tramitado ante la Comisión Médica N°31 y homologado mediante Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación del 21/5/26.
Decisión: Se hizo lugar a la petición del actor y se regularon honorarios extrajudiciales en 7 jus a favor del Dr. Torchiana, con más IVA en su caso, a cargo de Provincia ART S.A.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de partes en 1,4 jus cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, a los efectos de dirimir la cuestión planteada, resulta oportuno destacar que conforme a las disposiciones del art. 1 de la ley 27.348, el patrocinio letrado del trabajador que deba transitar la instancia previa, obligatoria y excluyente, será obligatorio y gratuito, más los honorarios profesionales que se devenguen y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.). Que dichos lineamientos, también se establecen en el art. 36 de la Res. 298/17. En este orden de ideas, la norma referida, establece que para la retribución de la actividad de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado del trabajador, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes arancelarias vigentes en cada jurisdicción y en ningún supuesto, dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni en el Servicio de Homologación (art. 37 de la res. 298 de la SRT)."
"Que, atento a la remisión que efectúa el precepto antes citado, las pautas arancelarias que serán valoradas, son las que regula y establece la ley 14.967, por resultar las mismas exclusivas y excluyentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde al caso, encuadrar la actividad del Dr Torchiana en la regulada en el art. 44 inc. b) de la ley 14967, ello en atención a las consideraciones que formularé, respecto a las actuaciones administrativas realizadas por el mencionado, en el expediente N° 5914/26."
"Por lo tanto, conforme al resultado obtenido en el procedimiento administrativo referido, el cual, conforme lo expresado ut supra, no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, los emolumentos pertinentes se regularán teniendo en cuenta el juego armónico de los arts. 22 y 44 inc. b) de la ley 14967 y a las acotadas labores realizadas por el letrado peticionante que surgen realizadas en el expediente administrativo bajo análisis, debiéndose considerar que, conforme se desprende del acto administrativo de Disposición de Alcance Particular acompañado, dicha labor devino oficiosa por haber tenido acogida el reclamo efectuado por la patrocinada en la instancia administrativa referida (art. 37 de la Res. 298)."
"Sentados tales antecedentes y en atención a las disposiciones de los arts. 22 y 44 inc. b) de la ley 14.967 y en atención a las disposiciones de los arts. 1 último párrafo de la ley 27.348, art. 1 de la ley 27.348 y arts. 36, 37 de la Res. 298/17, corresponde determinar los emolumentos por los trabajos extrajudiciales realizados por el Dr Torchiana en la Comisión Médica Jurisdiccional, atento constancias obrantes en autos. A dichos efectos, en atención a la calidad, extensión, importancia y entidad de las labores efectuadas, el resultado obtenido en el procedimiento llevado a cabo en el expediente administrativo N° 5914/26 y, considerando que el resultado del reclamo allí formulado por el trabajador, no resulta susceptible de apreciación pecuniaria, regulánse los honorarios a favor del letrado peticionante en 7 jus arancelarios, con más IVA en caso de corresponder, (arts. 1, 9, 16, 21, 22, 44 inc. b) y 55 ley 14.967 y art. 12 inc. a de la ley 6716)."
"Asimismo, corresponde imponer las costas del presente proceso a cargo de Provincia ART SA, a cuyo fin regulánse los honorarios a la parte actora, en 1,4 jus y los de la representación letrada de la parte demandada en 1,4 jus arancelarios, con más aportes de ley e IVA (arts. 68 del CPCC, arts. 1, 9, 13, 15, 16, 21, 44 inc. b), 51 y conc. ley 14967, art. 730 del Cód. Civ. y Com. de la Nac.)."
- Votos: La Dra. Saldaña expone y propone; los Dres. Viviant y Daneri adhieren. El bloque dispositivo final consigna la regulación en 7 jus y la condena en costas a Provincia ART S.A., por lo que la decisión asentada corresponde a la mayoría.
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