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ACOSTA DANIEL ALEJANDRO C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió acción por enfermedad profesional y logró un acuerdo indemnizatorio por PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una justa composición de derechos e intereses y ordenó la efectivización de pagos, regulación de honorarios y la imputación de las costas al demandado.

Homologacion de acuerdo Enfermedad profesional Acuerdo conciliatorio Pago $18.000.000 Intimacion cbu Costas a la demandada Regulacion de honorarios Suspension de plazos hasta acreditacion de cuentas Tribunal del trabajo de zarate Art. 277 lct / ley 15057

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)
- Acosta Daniel Alejandro, asistido por su letrado apoderado Dr. Fabio A. Sánchez. A quién se demanda (Demandado)
- Prevencion ART SA, representada por la Dra. María Gimena Rodríguez. Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Se tramita demanda derivada de enfermedad profesional (expte. N° 44570), cuya pretensión fue reajustada por el actor a fin de obtener la suma total y única de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), comprensivos de capital e intereses hasta la fecha. Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- El Tribunal del Trabajo de Zárate homologó el acuerdo presentado el 28/08/2026, intimó al actor a acreditar titularidad de cuenta bancaria (CBU) en 2 días para efectivizar pagos, suspendió plazos de pago hasta la acreditación de cuentas, impuso las costas del acuerdo a la demandada y reguló honorarios y peritajes conforme a la liquidación practicada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes)
- "Tomando en consideración la forma en que ha quedado trabada la litis, elementos obrantes en autos y particularidades del caso, surge que, con el acuerdo arribado se ha logrado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, por todo lo cual debe homologarse el acuerdo (arts. 12, 13, 15, 277 LCT; arts. 19, 20 y 25 ley 11653)."
- Voto de adhesión: "Que adhieren al voto precedente por compartir fundamentos y conclusiones." Bloque dispositivo (resuelto por el Tribunal)
- "1) HOMOLOGAR el acuerdo de fecha 28/08/2026 (arts.12, 13, 15, 277 L.C.T.; art. 30 ley 15057).- 2) A los fines de efectivizarse el/los pago/s pactado/s en concepto de CAPITAL, INTIMASE a la parte actora para que dentro del término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a nombre del actor en una entidad bancaria (cuenta sueldo), donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis en caso de corresponder, debiendo el interesado en el mismo plazo, denunciar el CBU a fin de que la obligada sepa dónde efectuar el pago. Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia, se encuentra SUSPENDIDO. 3) COSTAS del acuerdo a cargo de la demandada quien deberá acreditar mediante los comprobantes correspondientes, el pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%), de conformidad a lo dispuesto en los arts. 295, 296 del Código Fiscal... conforme liquidación que se practicará por Secretaría... REGULANSE los honorarios de la representación letrada de la actora en 67,62 jus, de la representación letrada de la demandada, conjuntamente, en 33,81 jus... y los de los peritos contadora y médico en 10,14 jus para cada uno de ellos, con más adicionales de ley e IVA en caso de corresponder..." 4) "Los pagos de tales honorarios (y pacto de cuota litis en caso de corresponder), aportes y/o IVA, deberán efectivizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que a tales fines denuncien en autos los profesionales interesados... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados..." 5) "REGISTRESE y NOTIFIQUESE por Secretaría, con entrega de copia de la liquidación que se practicará."" Notas procesales relevantes
- El acuerdo fue celebrado en audiencia el 28/08/2026; la demandada lo aceptó "sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio" y se obligó a abonar el monto pactado dentro de los veinte días hábiles de la homologación, mediante transferencia a la cuenta que denuncie el actor.
- Se reguló honorarios: actora 67,62 jus (equivalente al 20% solicitado sobre el monto), demandada 33,81 jus (mínimo de la escala), peritos 10,14 jus c/u.
- Las costas del acuerdo se imputaron a la demandada y se la intimó a acreditar pago del 50% de la tasa de justicia (1,1%) y su contribución (5% del 1,1%).

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