FOLONIER NATALIA GISELE y otro/a C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los Dres. Folonier y Lazzarino solicitaron fijación de honorarios por actuaciones en la Comisión Médica por rechazo de enfermedad laboral. El Tribunal rechazó la demanda por mayoría, sosteniendo que la Resol. SRT 298/17 condiciona el pago a que la pretensión del trabajador haya sido reconocida total o parcialmente, requisito no acreditado en autos.
Actor: Los Dres. Natalia Gisele Folonier y Edgardo Luis Lazzarino, por sus trabajos como patrocinantes en expediente administrativo N° 569685/23. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto: Regulación judicial de honorarios por actuaciones extrajudiciales/administrativas ante la Comisión Médica n°31 B (fijación de honorarios extrajudiciales). Decisión: Por mayoría, se rechazó la demanda, se impusieron costas a la actora y se intimó el pago de tasa de justicia ($2.090) y contribución del 5%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Fragmentos textuales relevantes (mayoría y disidencia):
Texto mayoritario (voto de la Dra. Paula A. Capucchio, adherido por el Dr. Brasi):
"Disiento con la solución aportada por el Dr. Aparisi, al considerar que, si bien en los presentes se cumplió la tramitación de la instancia administrativa previa con la asistencia letrada de los aquí accionantes, no se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales a cargo de la demandada, en estricta aplicación de la ley 14.967.
El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa.
Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.
Por lo tanto, no encontrándose acreditado en autos que se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado (art. 37 Resol. 298/2017 SRT), corresponde afirmar que no se configuran los requisitos para proceder a la pretendida regulación de honorarios a cargo de la demandada -como solicita
- por lo actuado en aquella instancia..."
Bloque dispositivo final (acuerdo mayoritario):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, por mayoría, el Tribunal RESUELVE:
1).
- Rechazar la demanda incoada por los Dres. NATALIA GISELE FOLONIER y EDGARDO LUIS LAZZARINO contra "SWISS MEDICAL ART .S.A.".
2).
- Imponer las costas a la accionante (art. 24 de la ley 15.057).
3).
- Intimar a la actora para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 2.090 en concepto de tasa de justicia... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia..."
Texto en disidencia (voto del Dr. Nicolás E. Aparisi, preopinante):
"Entiendo y propongo al Acuerdo que a los actores respectivamente, por sus trabajos en sede extrajudicial, corresponde que le fijemos 5 unidades jus ... más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Así lo voto."
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