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LUQUE JUAN CARLOS C/ FAPCO S.A y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra FAPCO S.A. y otro. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora e impuso las costas a dicha parte por aplicación de la ley 15.057.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Despido Costas Ley 15.057 Art. 11 Art. 24 Tribunal del trabajo n?2 San nicolas Intimacion procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUQUE JUAN CARLOS. Demandado: FAPCO S.A. y otro/a. Objeto: Reclamo originado en despido (carátula: "LUQUE JUAN CARLOS C/ FAPCO S.A Y OTRO/A S/ DESPIDO"). Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por inacción de la parte actora y se le impusieron las costas (art. 24 ley 15.057).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Se intimó a la parte actora para que impulse el trámite de autos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (proveído del 14/08/2026), atento que desde la última actividad procesal útil por dicha parte producida, había transcurrido con exceso el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057." "Ante tal requerimiento la accionante se ha mantenido silente, actitud que evidencia su desinterés en la prosecución del juicio." "Frente a ello, debe señalarse que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de las intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, 'Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires', Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90 y L. 49.517, Sent. del 30/6/92, Sumario B 40408)." "Por tanto, ante tal inacción de la parte interesada y el silencio mantenido frente a la intimación de ley efectivizada por el Tribunal, resulta manifiesto que la misma no tiene interés en continuar con el trámite, por lo que deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia." Bloque dispositivo final (texto literal de la resolución): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: I.-Declarar operada la caducidad de instancia. II.
- Imponer las costas a la parte actora (art. 24 de la ley 15.057). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE AUTOMÁTICAMENTE (AC. 3989/20 Y 3991/20)."

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